Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/2/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 15 de febrero de 2016
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 27 de enero de 2016.
La Delegada Territorial, María Francisca Montiel Torres.
Convenio Colectivo del Personal de Manipulado y Envasado de Cítricos de la Empresa Tana, Sociedad Anónima Artículo 1.º Ámbito funcional y territorial El presente convenio es de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Tana, Sociedad Anónima Málaga, que presten sus servicios en oficinas, transportes, mantenimiento, así como en el manipulado y envasado de agrios.
Artículo 2.º Ámbito temporal La vigencia del convenio será de dos años, que empezará a contar desde el 1 de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2016, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De no ser denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación a su vencimiento se entenderá prorrogado por un año más con el incremento del coste de la vida del año anterior y así sucesivamente.
El incremento salarial será del 0,75% para cada uno de los años de vigencia sobre las tablas salariales actualmente en vigor, que quedan establecidas en la disposición final de este convenio.
Artículo 3.º Contratos de trabajo Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, serán contratados por escrito, teniendo la obligación la empresa de hacerlo por triplicado y entregar después de haberlo firmado y visado por la oficina de empleo, una copia al trabajador, debiendo figurar en el contrato de trabajo que se suscribe con el personal, fijo discontinuo, la antigedad de éste en la empresa, así como las condiciones para las que haya sido contratado. El criterio a utilizar para cubrir las vacantes que se den al seno de la empresa cuando dichas vacantes correspondan a puestos de trabajo especializados, será el de la antigedad dentro de la misma categoría o grupo profesional.
Artículo 4.º Llamamiento al trabajo Para el trabajador fijo discontinuo se establece la obligación de que la empresa efectúe su llamamiento según la costumbre de la empresa y en su defecto mediante notificación escrita indicando lugar de trabajo y fecha de iniciación del mismo. De esta notificación firmada acusará recibo el trabajador, para que exista constancia del llamamiento.
El llamamiento, en cada campaña, se efectuará por riguroso orden de antigedad y dentro de cada categoría.
Por el cómputo de antigedad a efectos de llamamiento o cese, se tendrá en cuenta, en primer lugar, el número de días trabajados con anterioridad a la campaña, incluyendo a tal efecto todos los consignados por cualquier concepto de los modelos C-1 y C-2 y subsidiariamente la fecha de inscripción en el libro de matrícula.
Para futuras campañas, y a los mismos efectos, se acumularán los días trabajados durante la vigencia del presente convenio a los ya acreditados, actualizándose la lista anualmente.
En el plazo de treinta días, a contar de la fecha de publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, si la empresa aún no lo hubiere efectuado, vendrá obligada a exponer una lista de los trabajadores fijos discontinuos, en la que figurará la antigedad de éstos a efectos de llamamiento o cese, en la forma antes indicada con obligación del trabajador de presentar a la empresa las quejas relativas a su antigedad en la misma.
Artículo 5.º Trabajo femenino La empresa afectada por este convenio, intensificará su atención y preocupación para que se reduzcan, en el límite de lo posible, las situaciones en que la mujer haya de realizar su trabajo de pie y harán que, cuando así haya de efectuarse, tal trabajo resulte lo más cómodo
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posible para la trabajadora. A tal efecto el comité de empresa o los delegados de personal, podrán realizar propuestas para que se mejoren las condiciones de trabajo de la mujer.
Artículo 6.º Comedores y actualización de instalaciones Se estará a lo que dispongan la Ley de Prevención de Riegos Laborales, y normas de desarrollo.
Artículo 7.º Seguridad e higiene 1.º Ropa de trabajo. La empresa vendrá obligada a facilitar al personal fijo discontinuo ropa de trabajo en la cantidad y condiciones siguientes:
Al ingreso dos prendas de trabajo.
En años sucesivos una prenda previa entrega de la usada.
Un chaleco.
El personal eventual recibirá ropa de trabajo en las debidas condiciones higiénico-sanitarias durante el tiempo que dure su prestación, debiendo devolverla al finalizar el trabajo.
La ropa de trabajo se considerará como perteneciente a la empresa, debiendo ser destinada exclusiva y obligatoriamente para el servicio de la misma.
2.º Prendas de seguridad y medios de protección personal.
Del mismo modo se entregará al personal aquello medios de protección personal y prendas de seguridad que se definan para cada puesto de trabajo, el uso de dichos medios de protección y prendas de seguridad será obligatorio y conforme a lo definido en la vigente legislación sobre prevención de riesgos laborales.
3.º Comité de Seguridad y Salud. Se acuerda por ambas partes potenciar el funcionamiento de este comité actualizando su composición y estableciendo una programación de reuniones que permita alcanzar unos objetivos de actuación.
Artículo 8.º Jornada La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo distribuida de lunes a domingo.
Se establece un régimen de turnos de trabajo, de tal forma que se trabaje un domingo sí y otro no. A los trabajadores que les corresponda trabajar el turno del domingo descasaran el martes y el sábado de esa semana y a los que le corresponda el turno normal lo harán el sábado y el domingo. La jornada del domingo y festivos se abonará con un plus de 10 euros por día de asistencia con independencia de las horas que se trabajen, sin perjuicio de que se descansará posteriormente los festivos realmente trabajados.
En el régimen de turnos establecido, la empresa se compromete a respetar los turnos de trabajo una vez establecidos, si bien hasta tres veces al trimestre se le podrá modificar el turno al trabajador una vez se le haya fijado.
Artículo 9.º Vacaciones El personal fijo y discontinuo tendrá derecho a unas vacaciones de treinta 30 días naturales, más los festivos que se produzcan que no coincidan en sábado o domingo en el periodo de disfrute. El personal fijo discontinuo, disfrutará dichas vacaciones en la parte proporcional de los trabajados en los doce meses anteriores.
El importe de las vacaciones no podrá ser prorrateado en el salario, y en ningún caso podrá compensarse el disfrute de las vacaciones con el abono de la misma, el disfrute se hará entre los meses de junio y septiembre, preferentemente.
En el supuesto de que un trabajador/a se encuentre en situación de incapacidad temporal durante el periodo de vacaciones o caiga en ella durante el disfrute de la misma en este caso por los días que le falte por disfrutar tendrá derecho al disfrute de las mismas aunque el año natural haya finalizado y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
Artículo 10. Antigedad Se suprime con carácter definitivo el plus de antigedad. Los trabajadores que lo vinieren percibiendo a la fecha continuaran haciéndolo a partir de ahora en la cantidad fija que le corresponda que pasará a denominarse complemento personal Ad Personam. El importe que por dicho concepto se reciba no será compensable ni absorbible ni experimentará las subidas de convenio que se produzca en un futuro.