Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/2/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 12 de febrero de 2016

Número 29

2. El régimen sancionador previsto en esta ordenanza se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con las correspondientes normas legales.

a través de sus medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en su ámbito territorial. Asimismo articulará acciones formativas específicas destinadas al personal, así como de comunicación con las entidades incluidas en el artículo 2.

Artículo 45. Órgano competente Será competente para la imposición de las sanciones por infracciones cometidas contra las disposiciones de la presente ordenanza el órgano que resulte de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 50. Responsabilidades en el desempeño de las tareas de desarrollo, evaluación y seguimiento Las responsabilidades que se deriven del resultado de los procesos de evaluación y seguimiento se exigirán según lo previsto en el capítulo VI.

Artículo 46. Régimen disciplinario El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza en el ámbito de la transparencia y el acceso a la información, por el personal al servicio de la entidad local, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3 y 20.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la normativa de carácter disciplinario.
CAPÍTULO VII

Evaluación y seguimiento Artículo 47. Órgano responsable 1. Por la Alcaldía-Presidencia, en ejercicio de sus facultades de dirección del gobierno y de la administración local, se ejercerá o delegará en otros órganos la competencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del contenido de la presente ordenanza.
2. Asimismo se establecerá el área o servicio responsable de las funciones derivadas del cumplimiento de la normativa vigente, al que se le encomendarán los objetivos de desarrollo, evaluación y seguimiento de la normativa en la materia y la elaboración de circulares y recomendaciones, así como la coordinación con las áreas organizativas en la aplicación de sus preceptos.
Artículo 48. Municipios de gran población 1. En aquellos municipios en que resulte de aplicación el régimen previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrá ser objeto de ampliación el ámbito objetivo de la comisión especial de sugerencias y reclamaciones en los municipios de gran población para los cometidos relativos a la evaluación y seguimiento en materia de transparencia, acceso a la información y reutilización. Asimismo podrá colaborar en la ejecución de dichas funciones el Defensor del Ciudadano o figura equivalente, en aquellos municipios en que exista.
2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las especialidades internas de la organización municipal, órganos de participación ciudadana existentes, así como de la posibilidad de la extensión lo establecido en el apartado anterior a los municipios de régimen común.
Artículo 49. Actividades de formación, sensibilización y difusión La entidad local realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. A tal efecto diseñará acciones de publicidad
Artículo 51. Plan y memoria anual Los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia, acceso a la información y reutilización se concretarán en planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de los planes y de estas disposiciones será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará el servicio responsable, para lo que contará con la colaboración de todos los servicios que estarán obligados a facilitar cuanta información sea necesaria sobre su área de actuación.
En el proceso de elaboración de la memoria anual se solicitará la valoración estructurada de lo realizado y se recopilaran propuestas de actuación a la ciudadanía a través de los órganos de participación ciudadana existentes u otros mecanismos de participación.
Disposición transitoria única Medidas de ejecución En el plazo de 6 meses tras la entrada en vigor de la presente ordenanza, se llevará a cabo la adecuación de las estructuras organizativas para su ejecución. A tal efecto, la entidad local iniciará el correspondiente proceso de rediseño interno, así como cuantas disposiciones, circulares o instrucciones internas pudieran resultar afectadas por la norma, dictando las instrucciones precisas para su adaptación.
Disposición final única Entrada en vigor La presente ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma, en su caso.
Se hace constar que el citado acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que los interesados estimen oportuno, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En Teba, a 19 de enero de 2016.
El Alcalde, firmado: Cristóbal Miguel Corral Maldonado.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/2/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date12/02/2016

Page count24

Edition count6155

Première édition15/01/2001

Dernière édition27/08/2026

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