Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/2/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 11 de febrero de 2016
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
DELEGACIÓN TERRTORIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio o acuerdo: Convenio Colectivo de la Empresa Tranvía de Vélez, Sociedad Anónima.
Expediente: 29/01/0304/2015
Fecha: 12 de enero de 2016.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29100032012011.
Visto el texto del acuerdo de fecha 24 de marzo de 2015 de la comisión negociadora y visto el texto del convenio colectivo de la empresa Tranvía de Vélez, Sociedad Anónima, con expediente REGCON número 29/01/0304/2015 y código de acuerdo 29100032012011 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo BOE número 143, de 12 de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 27 de enero de 2016.
La Delegada Territorial, María Francisca Montiel Torres.
Convenio Colectivo de la Empresa Tranvía de Vélez, Sociedad Anónima 2015-2016
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito funcional El presente convenio colectivo de trabajo rige, regula y actualiza las relaciones laborales entre la empresa Tranvía de Vélez, Sociedad Anónima, y sus empleados con centro de trabajo en Vélez-Málaga cualquiera que sea la categoría de los mismos, por el periodo que se determina.
Artículo 2. Vigencia y duración El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma con efectos desde el día 1 de enero de 2015, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 3. Prórroga y denuncia El convenio actual será prorrogado automáticamente por períodos anuales, salvo que cualquiera de las dos partes firmantes denunciara su finalización. Esta denuncia deberá efectuarse al menos un mes antes del término del plazo de vigencia.
Artículo 4. Compensación y absorción Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad con las que rigieran con anterioridad en este convenio, ya lo fueran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa, de cualquier tipo o naturaleza, incluso para aquellas de origen legal.
Número 28
Serán respetadas todas las situaciones ya existentes que supongan mejorar sobre el convenio, tanto a efectos económicos como de cualquier otra condición, y que se mantendrán estrictamente ad personam.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad Las estipulaciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, sin que sean admisibles las interpretaciones o aplicaciones que valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
En el supuesto de que por la autoridad competente o por sentencia judicial colectiva, individual o de cualquier tipo fuese declarado nulo, modificado o de no aplicación alguno de los contenidos económicos establecidos en el presente convenio, los incrementos económicos pactados quedarán sin eficacia, resultando de aplicación con carácter retroactivo los valores económicos de fecha 31 de diciembre de 2014.
El valor de las horas extraordinarias está considerado globalmente con el resto de las retribuciones, igualmente quedan pactados y fijados los efectos previstos en este párrafo en los supuestos descritos anteriormente.
CAPÍTULO II
Gestión de recursos humanos Artículo 6. Ascensos Los ascensos de categoría estarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en cada momento, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 7. Ingresos En relación a los ingresos del nuevo personal se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en cada momento. El ingreso de nuevo personal se formalizará mediante contrato escrito. Se entregará copia básica del contrato al representante legal de los trabajadores.
Artículo 8. Formación Es deber de la empresa y de cuantos en ella ostenten cargos de Jefatura en atender debidamente, en beneficio propio y en el de su personal, a la formación de este, orientándose su actuación de acuerdo a las siguientes directrices:
a Formación de nuevas tecnologías.
b Perfeccionamiento de todo el personal con reciclaje permanente.
Es obligación de los trabajadores asistir con asiduidad y eficaz aprovechamiento a cuantos programas de formación y reciclaje sean propuestos y realizados por la empresa o entidades colaboradoras de la misma, aún fuera de su jornada laboral.
En cuanto al aprendizaje la empresa tendrá la obligación de formar profesionalmente, bien por si misma o bien por medio de Instituciones ya existentes o que se creen en el futuro, siendo la obligación del aprendiz, asistir a los cursos con el interés necesario y el aprovechamiento eficaz de las enseñanzas que se le impartan y que serán adecuadas a las necesidades del puesto de trabajo que en el futuro pudiera cubrir.
El aprendizaje, su contratación, duración, jornada y retribución, estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
formación cap renovación certificado de aptitud profesional Con carácter específico, por lo que se refiere a la Formación CAP
de renovación la empresa ofrecerá al colectivo de conductores, la reno-