Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 14/1/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 14 de enero de 2016

Página 3

Sentencia número 1837/2015.
Ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, Presidente.
Ilustrísimo señor don Ramón Gómez Ruiz.
Ilustrísimo señor don Raúl Páez Escámez.
En Málaga, a 3 de diciembre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los ilustrísimos señores citados al margen y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
En el recurso de suplicación interpuesto por don Rafael Sevillano Muñoz y excelentísima Diputacion Provincial de Málaga contra la sentencia dictada por Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Ramón Gómez Ruíz.

Sentencia número 1798/2015.
Ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, Presidente.
Ilustrísimo señor don Ramón Gómez Ruiz.
Ilustrísimo señor don Raúl Páez Escámez.
En Málaga, a 26 de noviembre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los ilustrísimos señores citados al margen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
En el recurso de suplicación interpuesto por la excelentísima Diputación Provincial de Málaga contra la sentencia dictada por Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Ramón Gómez Ruiz.

Antecedentes de hecho
Antecedentes de hecho
Primero. Que según consta en autos se presentó demanda por don Rafael Sevillano Muñoz, sobre cantidad siendo demandada Empresa Provincial para la Vivienda de Malaga, SAU Emprovima SAU, Fogasa y excelentísima Diputacion Provincial de Málaga, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de mayo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por Diputación Provincial de Málaga y por don Rafael Sevillano Muñoz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga, de fecha 6 de mayo de 2015, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por don Rafael Sevillano Muñoz, contra Diputación Provincial de Málaga, Empresa Pública Provincial Para la Vivienda de Málaga SAU y Fogasa sobre cantidad, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Empresa Pública Provincial para la Vivienda de Málaga SAU, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Málaga, a 15 de diciembre de 2015.
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala fima ilegible.
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D

Primero. Que según consta en autos se presentó demanda por doña María Hidalgo Jiménez sobre despido, siendo demandada Empresa Provincial para la Vivienda de Málaga Sau, Fogasa y excelentísima Diputación Provincial de Málaga, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de mayo de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Diputación Provincial de Málaga contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga de fecha 21 de mayo de 2015, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por doña María Hidalgo Jiménez contra Diputación Provincial de Málaga, Empresa Provincial para la Vivienda de Málaga, SAU Emprovima y Fogasa, sobre despido, y, en su consecuencia, revocando la sentencia recurrida, desestimamos la demanda interpuesta por doña María Hidalgo Jiménez, contra la empresa demandada Empresa Provincial para la Vivienda de Málaga EMPROVIMA y la Diputación Provincial de Málaga, sobre extinción del contrato por causas objetivas, y, en consecuencia, declaramos procedente la extinción del contrato de trabajo por causas económicas de la actora acordada por la empresa demandada Empresa Provincial para la Vivienda de Málaga EMPROVIMA, con efectos de 27 de diciembre de 2013, absolviendo a la empresa demandada Empresa Provincial para la Vivienda de Málaga EMPROVIMA y la Diputación Provincial de Málaga de las pretensiones contenidas en la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la sala cuarta del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la empresa demandada Empresa Provincial para la Vivienda de Málaga EMPROVIMA que en caso de recurrir habrán de efectuar las siguientes consignaciones:
La suma de 600 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Empresa Provincial para la Vivienda de Málaga SAU, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Málaga, a 15 de diciembre de 2015.
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala fima ilegible.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: PC.
Recurso: Recursos de suplicación 1519/2015.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número ocho de Málaga.
Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 105/2015.
Recurrente: Excelentísima Diputación Provincial de Málaga.
Representante: Don Javier Matín Gamero Verdú.
Recurridas: Doña María Hidalgo Jiménez, Empresa Provincial para la Vivienda de Málaga SAU Disuelta y Fogasa.
Representante: Don José Podadera Valenzuela.
Edicto Doña M. del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de suplicación 1519/2015, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 19 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ordinario LPH-249.1.8 433/2010.
Negociado: 03.
Sobre LPH.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 14/1/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date14/01/2016

Page count12

Edition count6155

Première édition15/01/2001

Dernière édition27/08/2026

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