Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/10/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 195
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 9 de octubre de 2015
Oficial 1. administrativo: Empleado que actúa a las órdenes de un superior o Jefe de Servicio, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
Auxiliar administrativo: Empleado que realiza trabajos que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
Grupo de operarios:
Oficial conductor/oficial 1.
Peón especialista/mecánico.
Peón.
Conductor/oficial 1.:
1. En posesión del carné de conducir correspondiente y/o específico, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio, y que necesiten carné de conducir específico. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
Además de la conducción del vehículo de trabajo, y una vez que se encuentran en el punto de trabajo, señalizando y balizando el mismo, tiene como misión las labores de limpieza de alcantarillado por el método hidrodinámico, basado en el empleo de agua a alta presión para desprender y arrastrar los sedimentos depositados en las paredes de los tubos o método de succión en el caso de imbornales. Es el encargado de manipular y controlar el cuadro de mandos de las bombas de presión y vacío. Por otra parte, realiza labores de supervisión en los trabajos de limpieza de pozos de la red de saneamiento cuando estos son visitable, aplicando el protocolo de acceso a espacios confinados existente, mediante medición de la seguridad de la atmósfera interior del pozo, en estos casos y una vez contrastada la seguridad de la atmósfera interior, vigila desde el exterior a los operarios que se encuentran en el interior de las conducciones, realizando las oportunas operaciones de puesta en marcha y parada de los equipos a indicación de los operarios que se encuentra en su interior.
También puede realizar operaciones de auxilio y apoyo en los trabajos de acceso a espacios confinados accediendo a los mismos para relevar a los peones que se encuentran dentro.
Será el responsable y tendrá autoridad en el equipo de trabajo que le sea asignado por su inmediato superior.
Existiendo dos especialidades dentro de las funciones:
1. Oficial 1: Trabajadores dados de alta en la empresa antes del 15 de junio de 2015, con las funciones anteriores.
2. Conductor: Trabajadores de contratación a partir del 15
de junio de 2015.
Peón especialista: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
Realiza funciones propias de la limpieza de alcantarillado, mediante la realización de labores de limpieza por el método hidrodinámico, basado en el empleo de agua a alta presión
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para desprender y arrastrar los sedimentos depositados en las paredes de los tubos. O por extracción manual o mecánica de imbornales. Limpieza manual de la red de alcantarillado visitable considerada como tal aquella cuya altura libre es igual o superior a 1,40 metros. La limpieza se realiza mediante medios netamente manuales y consiste en el arrastre de los materiales depositados en la conducción mediante el empleo de cepillos y herramientas especiales denominadas legonas especia de azadón cuya hoja tiene una forma sensiblemente igual a la sección de la cuna del colector, y posterior depósito de los sedimentos en cubos de dimensiones apropiadas para su fácil manejo. Limpieza de absorbederos, pozos, arquetas, rejillas y areneros, mediante medios mecánicos por absorción por alto vacío utilizando una trompa de absorción o por medios manuales utilizando legonas u otras herramientas adecuadas utilizando cubos-contenedores para retirar el material extraído.
En ocasiones también puede manipular la botonera del cuadro de mandos de las bombas realizando por tanto labores de apoyo al conductor.
Mecánico: Su trabajo consiste en el mantenimiento preventivo, revisión y reparación de los distintos vehículos pertenecientes al servicio. Respecto a las labores de reparación, estas son de poca entidad, ya que aquellas de mayor envergadura reparación de cajas de cambio, extracción de motores, cambio de ruedas, en general reparaciones que precisen de una instalación dotada de medios mecánicos adecuados son realizadas por talleres externos especializados.
Dentro de dichas tareas realiza:
Cambio de mangueras de impulsión.
Reparación de mangotes de succión.
Revisión de niveles.
Reparación de elementos básicos de vehículos, pequeñas roturas de la chapa del carenado, sustitución de pilotos de iluminación, girofaros, etc.
Realiza limpieza de vehículos.
Dentro de estas labores puede realizar trabajos en los que requiera las labores de soldadura con acetileno, eléctrica.
Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
CAPÍTULO III
Régimen de trabajo Artículo 8. Jornada y horario de trabajo 1. La jornada de trabajo será de 1.746 horas anuales.
Se distribuye de la siguiente forma:
De lunes a viernes: Para los trabajadores que vienen prestando sus servicios con anterioridad al 15 de junio de 2015 en la empresa, que se aplicará a partir de 1 de septiembre de 2015.
De lunes a domingo para las contrataciones posteriores al 15 de junio de 2015.
2. El horario de trabajo será por turnos de mañana, tarde y noche, de forma rotativa.
Si el cliente modificase las condiciones del contrato referente a la jornada aquí establecida las partes se comprometen a sentarse a negociar.
Artículo 9. Lugar de ejecución del trabajo El personal estará obligado a desempeñar su actividad laboral en el lugar designado por la Dirección de la Empresa y dentro del ámbito de actuación de la misma, teniendo en cuenta las especificaciones del servicio y la movilidad requerida en la prestación, pero siempre dentro del ámbito territorial de la ciudad de Málaga.