Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/10/2015

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 6 de octubre de 2015
Edicto
En el presente procedimiento ordinario LPH -249.1,8 879/2011
seguido a instancia de comunidad de propietarios Motel de la Sierra frente a don Anthony Moir, doña Sally-Anne Louise Moir, doña Shelley Jane Brown y don Peter Moir, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
En Fuengirola Málaga, a 16 de noviembre de 2012.
Doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Fuengirola, habiendo visto y examinado los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 879/11, sobre reclamación de cantidad, en el que es parte demandante, la comunidad de propietarios Motel de la Sierra sita en Mijas Málaga, representada por el procurador de los tribunales, don Félix García Agera, y asistida por el letrado don Rafael Sánchez Linares, y parte demandada, don Peter Moir, don Anthony Moir, doña Shelley Jane Brown y doña Sally-Anne Louise Moir, y la entidad Banco de Andalucía, Sociedad Anónima hoy Banco Popular Español, Sociedad Anónima, dicta la presente de la que son:
Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Motel de la Sierra sita en Mijas Málaga frente a don Peter Moir, don Anthony Moir, doña Shelley Jane Brown y doña Sally-Anne Louise Moir, y la entidad Banco de Andalucía, Sociedad Anónima hoy Banco Popular Español, Sociedad Anónima, debo condenar y condeno a los expresados demandados, personas físicas, a que satisfagan a la actora la suma de ocho mil cuarenta y seis euros con siete céntimos 8.046,07 más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Al propio tiempo, debo declarar y declaro la afección del local 33 H, ubicado en la comunidad actora propiedad de los demandados, don Peter Moir, don Anthony Moir, doña Shelley Jane Brown y doña SallyAnne Louise Moir, finca registral número 3.187 del Registro de la Propiedad número 1 de Mijas nota simple al pago de la cantidad de siete mil trescientos noventa y ocho euros 7.398 siendo preferente este crédito frente a la hipoteca constituida por la entidad entidad Banco de Andalucía, Sociedad Anónima hoy Banco Popular Español, Sociedad Anónima, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
Todo ello con expresa condena de todos los demandados al pago de las costas procesales causadas.
Modo de impugnacion: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 LEC, El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna artículo 458 LEC, redactado por el apartado doce del artículo cuarto de la Ley 37/11, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta expediente de este procedimiento, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así lo acuerda, manda y firma, doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la señora Jueza que la ha dictado en el mismo día de su fecha estando constituido en audiencia pública, doy fe.

Página 3

Y encontrándose dicho demandados, don Anthony Moir, doña Sally-Anne Louise Moir, doña Shelley Jane Brown y don Peter Moir, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Fuengirola, a 23 de julio de 2015.
El Secretario Judicial firma ilegible.
8 3 5 6 /1 5

D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 2 DE TORREMOLINOS ANTIGUO NÚM. 6

Procedimiento: Procedimiento ordinario LPH -249.1.8 307/2014.
Negociado: 07.
De comunidad de propietarios Atalaya Golf.
Procuradora: Doña Marta Balches Martínez.
Letrado: Don Julio Ruiz López.
Contra doña María del Mar Ramírez Barragán y don Ángel Osorio Casado.
Edicto En el presente procedimiento ordinario LPH -249.1.8 307/2014, seguido a instancia de comunidad de propietarios Atalaya Golf frente a doña María del Mar Ramírez Barragán y don Ángel Osorio Casado, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 40/15.
Magistrada-Jueza que la dicta: Doña María Teresa Moreno Medina.
Lugar: Torremolinos.
Fecha: 12 de febrero de 2015.
Parte demandante: Comunidad de propietarios Atalaya Golf.
Abogado: Don Julio Ruiz López.
Procuradora: Doña Marta Balches Martínez.
Parte demandada: Don Ángel Osorio Casado y doña María del Mar Ramírez Barragán en rebeldía.
Objeto de juicio: Propiedad horizontal-reclamación cuotas.
Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios Atalaya Golf contra don Ángel Osorio León y contra doña María del Mar Ramírez Barragán, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de 9.564 euros, más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquella, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Las costas del procedimiento se imponen a la demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días en los términos del artículo 458 de la LEC.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 3118.0000.00.307.2014, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5. de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Magistrada-Jueza que la dicta, el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la sala de su Juzgado; doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, doña María del Mar Ramírez Barragán y don Ángel Osorio Casado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date06/10/2015

Page count16

Edition count6155

Première édition15/01/2001

Dernière édition27/08/2026

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031