Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 29 de septiembre de 2015

caso, de quienes legalmente les sustituyan, y al menos, de dos de sus vocales.
Artículo 7. Adopción de acuerdos y acta de la sesión 7.1. Las decisiones y acuerdos de la Junta Local de Seguridad se adoptarán por mayoría de sus miembros.
7.2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que los miembros de la Junta acuerden por unanimidad su inclusión con carácter urgente.
7.3. De las reuniones que se celebren se levantará la correspondiente acta, que será firmada por los miembros de la Junta que hayan asistido a las mismas y cuyo contenido quedará reflejado en el correspondiente Libro de Actas. El Secretario enviará copia de dicha acta al Presidente y a cada uno de los vocales.
En el acta deberán figurar preceptivamente, los siguientes extremos:
a Lugar de reunión, con expresión del nombre del municipio de Torremolinos y del concreto local en que se celebra.
b Día, mes y año.
c Hora en que comienza la sesión.
d Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Junta presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
e Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
f Asistencia en su calidad de fedatario público, del Secretario, o del funcionario que le sustituya conforme al presente Reglamento.
g Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas, que no literales, de los miembros de la Junta que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas.
h Votaciones que se verifiquen y el sentido en que cada miembro emita su voto. En todo caso, se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
i Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
j Hora en que el Presidente levante la sesión.
De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión que se celebre, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Número 187

7.4. A los efectos de poder analizar y valorar los problemas que tienen una especial incidencia en la seguridad pública y en orden a la eficaz planificación de la misma en cada ámbito provincial, la Junta Local de Seguridad remitirá, una vez aprobada, copia del acta al Subdelegado del Gobierno en la provincia de Málaga.
Artículo 8. Deberes de los miembros de la Junta Local de Seguridad Los miembros de la Junta Local de Seguridad tendrán los siguientes deberes:
a Guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones.
b Asistir a las reuniones de la Junta.
c Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta.
Artículo 9. Órganos de asesoramiento 9.1. Como órganos de asesoramiento y de apoyo a la Junta Local de Seguridad podrán constituirse Comisiones Técnicas, para el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza, especificidad o complejidad así lo aconsejen.
9.2. Su constitución, denominación, composición, y carácter permanente o transitorio deberán ser acordados por la propia Junta, a la que elevarán para su valoración, los informes, propuestas y sugerencias que emitan.
Artículo 10. Participación ciudadana La articulación de la participación ciudadana prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, con objeto de lograr la máxima participación ciudadana en la mejora de los niveles de seguridad pública, se materializará mediante la creación y constitución de un Consejo Sectorial Local de Seguridad, bien por creación de un nuevo Consejo Sectorial, bien por modificación de uno de los existentes, en el que se traten asuntos relacionados con las competencias y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
De dicho Consejo Sectorial formarán parte representantes de asociaciones ciudadanas, organizaciones empresariales, sindicatos y otras instituciones o sectores que conformen el tejido social.
Artículo 11. Comisiones de Coordinación Policial 11.1. La Junta Local de Seguridad podrá acordar la constitución de una Comisión de Coordinación Policial, dependiente funcionalmente de la misma e integrada por los Jefes inmediatos de los Cuerpos de Seguridad con competencia territorial en el término municipal de Torremolinos.
11.2. La Comisión de Coordinación Policial tendrá la función de asegurar la coordinación y la ejecución operativa de las acciones conjuntas previstas en los Planes de Seguridad o en los programas operativos adoptados o acordados por la Junta Local de Seguridad, a quien corresponde supervisar su desarrollo y evaluar sus resultados.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/9/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date29/09/2015

Page count16

Edition count6155

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Dernière édition27/08/2026

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