Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/8/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 25 de agosto de 2015
En Benamocarra, a 10 de julio de 2015.
El Alcalde, firmado: Abdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena.
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MIJAS
Edicto Mediante acuerdo plenario de fecha 29 de noviembre de 2012 se procedió a la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación del sector SUP C-13 RT Fuentelegrales, promovido por don Antonio Juárez Mota, actuando en representación de la Junta de Compensación del citado sector.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, haciéndose constar que se ha procedido a incluir el presente Plan Parcial de Ordenación en el Libro de Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número 441 y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 5.542, en la Sección Instrumento de Planeamiento del Libro de Registro Mijas de la Unidad Registral de Málaga y que entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo el texto de la normativa urbanística aprobada el que se detalla a continuación:
ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN
TÍTULO I
Generalidades y terminología de conceptos 1.1. Objeto Tienen por objeto las presentes ordenanzas regular el uso edificatorio de los terrenos comprendidos en el presente reformado de plan parcial y determinar las condiciones de edificación con independencia de quien fuese promotor de aquellas.
Por ello es necesario actualizar la normativa a establecer en la figura de planeamiento que nos ocupa. Se pretende pues avanzar un paso más en el desarrollo urbanístico, respecto al Plan General de Ordenación Urbana de Mijas de 1999, en vigor, de los terrenos a que afecta el presente documento, por lo que en todo momento ha de existir un paralelismo total entre ambas figuras de planeamiento, habiendo de ser necesariamente cumplimentada cualquier omisión en la que pudieran incurrir estas ordenanzas, con las establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana.
1.2. Ámbito de aplicación Las presentes ordenanzas reguladoras serán de aplicación, una vez obtenida la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo, en los terrenos que abarca el Sector SUP O-C13 RT, que son objeto del presente reformado de plan parcial, situados en el término municipal de Mijas Málaga, que abarcan una superficie de 28,26 Ha.
y estarán vigentes hasta la fecha en que de igual forma sea sustituida, en su caso, por un nuevo Plan Parcial, que este se someta a revisión, o se modifique el Planeamiento Municipal.
1.3. Proyecto de urbanización Una vez aprobado el presente reformado de plan parcial, se tramitará el correspondiente proyecto de urbanización, instrumento de Planeamiento imprescindible para poder ejecutar la implantación de los servicios previstos en el documento que nos ocupa y de acuerdo con lo establecido en el plan de etapas de este.
El proyecto de urbanización habrá de sujetarse a las previsiones de aquel sin perjuicio de que puedan efectuarse adaptaciones en las obras
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a realizar relativas a la ejecución de los servicios, siempre que quede justificado que tales adaptaciones responden a una mejor adecuación de estas.
Artículo 4. Vigilancia y control El Ayuntamiento de Mijas y demás organismos competentes ejercerán la vigilancia necesaria para garantizar el exacto cumplimiento del plan y de los proyectos necesarios para su desarrollo. Tal como se desprende del artículo 175.3 del Reglamento de Gestión, que le es de aplicación, al escogerse el sistema de compensación para la ejecución del plan.
Además, el Ayuntamiento supervisará las posibles infracciones de estas ordenanzas, pudiendo paralizar obras, clausurar actividades y adoptar todas las medidas coercitivas que autoriza la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativas en vigor, para dicha finalidad, sin perjuicio de la corrección y sanción que con arreglo a la misma sea procedente.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, será necesario notificar a la Delegación Provincial de Cultura la realización de cualquier actuación que lleve consigo movimientos de tierras al efectos de protección de posibles restos arqueológicos.
Artículo 5. Licencias municipales Para ejecutar cualquier obra dentro de este plan, será precisa la oportuna tramitación de la licencia municipal, que será concedida por el excelentísimo Ayuntamiento de Mijas, conforme a las disposiciones de estas ordenanzas.
Artículo 6. Documentación de proyectos Para la tramitación de la licencia de obras correspondiente, todos los proyectos se compondrán, como mínimo, de: Memoria, pliego de condiciones, mediciones, presupuesto y planos, debiendo haber sido redactados por un facultativo legalmente autorizado y visado por su respectivo colegio profesional.
TÍTULO II
Regulación de usos y medidas de protección 2.1. CAPÍTULO 1
Regulación de usos Artículo 7. Sobre la regulación de los usos El plan general regula de forma pormenorizada los usos que afectan a los terrenos calificados como suelo urbano.
Nuestro sector es suelo urbanizable programado, y es el plan general el que asigna los usos globales de cada sector, y en su caso los usos complementarios.
Según ello, los usos globales establecidos por el plan general en nuestro sector son vivienda unifamiliar aislada AIS y vivienda unifamiliar adosada ADS.
Artículo 8. Tipos de usos, conceptos Por su idoneidad para su localización, un uso puede ser dominante, complementario, compatible y prohibido.
a Uso dominante es aquel de implantación mayoritaria en zona o sector del territorio.
b Uso complementario es aquel que por exigencias de la legislación urbanística, y por el propio plan general, tendrá que existir, en cualquier caso, como equipamiento o dotación necesaria derivada del uso dominante y en una proporción determinada en relación con este.
c Uso compatible es aquel que puede coexistir con el uso dominante sin perder ninguno de ambos las características y efectos que le son propios. Todo ello sin perjuicio de que su necesaria