Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/7/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 9 de julio de 2015
importe se recoge en el anexo I del presente convenio. Este complemento experimentará las variaciones que tenga este concepto para las pinches y limpiadoras del SAS Grupo E, a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas.
Artículo 12. Trienios Todo el personal percibirá, por cada tres años de servicio efectivo, la cantidad estipulada para las pinches y limpiadoras del SAS grupo E en concepto de trienios, cuyo importe se recoge en el anexo I de este convenio. Este complemento experimentará las variaciones que tenga este concepto para las pinches y limpiadoras del SAS grupo E, a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas.
Sin perjuicio de esto último, el complemento de antigedad que viniesen percibiendo los trabajadores se mantendrá congelado no siendo absorbible ni compensable con otras mejoras o aumentos que pudieran producirse en el futuro.
Artículo 13. Complemento de atención continuada Se establece para todo el personal, un concepto retributivo, denominado complemento de atención continuada, igual en su cuantía al mismo concepto percibido por las pinches y limpiadoras del SAS
Grupo E, cuyo importe se recoge en el anexo I del presente convenio. Este complemento experimentará las variaciones que tenga este concepto para las pinches y limpiadoras del SAS Grupo E, a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas. Este complemento de atención continuada presenta varias modalidades:
Modalidad A nocturnidad Retribuye la realización de la jornada ordinaria en turnos de noche desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente, cualquier día de la semana, pudiendo incluir, pues, domingos y festivos.
En el supuesto en que la jornada nocturna fuera realizada solo en parte, la liquidación correspondiente se efectuará de forma proporcional a las horas efectivamente realizadas.
El abono de esta nocturnidad se hará prorrateado en 12 mensualidades iguales, percibiendo idéntica cantidad durante las vacaciones y los descansos compensatorios por exceso de jornada.
Calculo:
1.470 horas/11 mensualidades = 134 horas/mes.
El intervalo de 0-70 horas/mes se abonará la hora a 2,29 euros.
El intervalo de 71-134 horas/mes se abonará a 1,91 euros.
Resultando 12 mensualidades de 282,57 €/mes cada una.
Modalidad B: domingos y festivos Retribuye la realización de la jornada ordinaria en domingos y festivos, cuyos importes se recogen en el anexo I del presente convenio.
Tendrán el carácter de festivos especiales los días 1 y 6 de enero, 28 de febrero, 25 de diciembre y los dos días que sean fiestas locales en Antequera, con arreglo al calendario anual de fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 14. Complemento de rendimiento profesional Se establece para todo el personal, un concepto retributivo, denominado complemento de rendimiento, igual en su cuantía al mismo concepto percibido por las pinches y limpiadoras del SAS Grupo E, cuyo importe se recoge en el anexo I del presente convenio. Este complemento experimentará las variaciones que tenga este concepto para las pinches y limpiadoras del SAS grupo E, a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas.
El devengo será por año natural y para calcular el importe diario será el resultado de dividir la cantidad del Complemento de Rendimiento Profesional anual publicada por el SAS entre los 365 días del año y sobre esta base se aplicará el porcentaje por el cual se haya contratado cada trabajador. Se exceptuarán de dicho pago los periodos de incapacidad transitoria, pero se abonarán los periodos de licencias por maternidad, paternidad y los accidentes de trabajo o enfermedad pro-
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fesional. No obstante, si el periodo de incapacidad transitoria de algún trabajador, independientemente de su duración, coincidiera dentro de un mes en el que se observe un índice de absentismo por incapacidad transitoria excepto maternidad, paternidad y los accidentes de trabajo o enfermedad profesional superior al 17%, dicho complemento no le será abonado durante ese mes completo, en base al número de días naturales del mismo. El importe resultante no abonado formará parte del remanente que se repartirá según el siguiente párrafo. El índice absentismo se calculará en base a la fórmula siguiente:
% Absentismo mes análisis = n.º jornadas de IT en el mes análisis / n.º de jornadas de trabadores indefinidos del área sanitaria norte y mes análisis.
Con las cantidades no abonadas a los trabajadores de la plantilla indefinida por faltas a causa de incapacidad transitoria se creará un remanente, que se repartirá entre todos aquellos trabajadores de la plantilla con carácter indefinido que no hubieran faltado al trabajo por situación de incapacidad transitoria, accidente de trabajo o enfermedad profesional a lo largo del año.
Serán susceptibles del cobro de este complemento de rendimiento todo el personal indefinido afectado por el presente convenio, así como el personal de contrato eventual o interino, siempre que haya prestado sus servicios en los centros de trabajo del Área Sanitaria Norte de Málaga Hospital de Antequera por un periodo consecutivo igual o superior a 4 meses entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, percibiéndolo de manera proporcional al tiempo trabajado y al porcentaje de jornada realizada.
El pago se realizará de una sola vez a año vencido, es decir dentro del primer trimestre del año siguiente al del devengo y por el importe establecido para el año vencido. Se abonará en la nómina del mes de marzo de cada año, exponiendo en el tablón de anuncios las cuantías que percibirá cada trabajador, diferenciando la que corresponde a la parte de C. R. que le revierte del remanente creado.
Se establece como tope máximo para la cantidad a recibir en concepto de remanente la cantidad máxima establecida para el complemento de rendimiento profesional fijada por el SAS para ese año en función del grupo profesional de los trabajadores.
Artículo 15. Complemento carrera profesional La aplicación del proceso de convocatoria de acceso con carácter excepcional al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud para Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios, y Personal de Gestión y Servicios, así como su implantación y los efectos derivados según lo establecido por la Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud de fecha 4 de marzo, y publicado en el BOJA
número 44, será desarrollado de forma amplia y detallada entre ambas partes siendo plasmado en documento que se registrará y anexará a la redacción del convenio colectivo.
Se establece para todo el personal afectado por el presente convenio que cumpla con los requisitos exigidos en la resolución referida, para el acceso excepcional a los distintos niveles de carrera profesional, un concepto retributivo, denominado Complemento de Carrera Profesional, igual en su cuantía al mismo concepto percibido por las pinches y limpiadoras del SAS, cuyo importe se recoge en el anexo I del presente convenio. Este complemento experimentará los aumentos que tenga este concepto para las pinches y limpiadoras del SAS, a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas.
Artículo 16. Guarderías Los trabajadores y trabajadoras con hijos menores de 3 años percibirán en concepto de Guardería, hasta 24.04 € por mes e hijo, previa presentación del justificante del pago mensual del importe que abone al centro escolar o guardería donde se encuentra inscrito.
Artículo 17. Pagas extraordinarias Se establecen dos pagas extraordinarias anuales, que se percibirán los días 15 de los meses de junio Paga de Verano y diciembre