Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/6/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de junio de 2015
De comunidad de propietario edificio Minerva.
Procuradora: María Dolores Cabeza Rodríguez.
Letrado: Ignacio Alonso Martínez.
Contra Linda Eileen Hempenstall.
Edicto Cédula de notificación En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:
En nombre de su Majestad el Rey.
En la ciudad de Torremolinos, a 6 de marzo de 2015.
La ilustrísima señora doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Torremolinos y su partido, ha pronunciado la siguiente:
Sentencia número 58/15.
Habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1153/14, seguidos ante este Juzgado a instancia de la comunidad de propietarios edificio Minerva con domicilio en avenida Gamonal de Benalmádena Málaga y provista con CIF número E-29109626, representada por la procuradora María Dolores Cabeza Rodríguez y bajo la dirección letrada de Ignacio Alonso Martínez contra Linda Hielen Hempenstall, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en avenida Gamonal, número 10, edificio Minerva, apartamento número 55-B de Benalmádena Málaga y provista con NI
715166, declarada en situación de rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad por cuotas impagadas de comunidad, por importe de 4.325,25 euros y;
Fallo: Que estimando como estimo íntegramente la demanda deducida por la procuradora María Dolores Cabeza Rodríguez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios edificio Minerva contra Linda Hielen Hempenstall, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la comunidad actora la suma cinco mil ciento sesenta y cinco euros con noventa y siete céntimos 5.165,97 euros en concepto del importe de las cuotas de comunidad no abonadas a la fecha del juicio reclamadas en este procedimiento, suma a la que ha quedado ampliada la inicialmente reclamada por las cuotas devengadas con recargo de demoras y gastos que no han sido debidamente atendidas y condenado igualmente a la demandada al abono de los intereses desde la interposición de la demanda con respecto a la cantidad inicialmente reclamada, al pago de todas las costas causadas en este litigio.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 458 LEC. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá de exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan artículo 458 LEC reformado por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.4 de la LEC. Hágasele saber que no se admitirá el recurso de apelación si al interponerlos no se acredita haber constituido depósito del importe de la condena mas los intereses y recargos exigibles en el establecimiento designado al efecto.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
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Líbrese y únase certificación de la represente resolución a los autos de su razón, con inclusión del original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a 20 de marzo de 2015.
El Secretario firma ilegible.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 2 DE MARBELLA ANTIGUO MIXTO NÚM. 3
Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1482/2013.
De Yamna Er-Rihani.
Procurador: Alberto Sánchez Gil.
Letrada: Yolanda Pinto Cebrián.
Contra Mustapha El Marouani.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.
noconsens 1482/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos 2 de Marbella antiguo Mixto número 3, a instancia de Yamna Er-Rihani contra Mustapha El Marouani, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Antecedentes de hecho Primero. Por el procurador Alberto Sánchez Gil, en nombre y representación de Yamna Er-Rihani, se presentó demanda con fecha 11 de diciembre de 2013 frente a Mustapha El Marouani, suplicando que, tras la tramitación oportuna, se dictase sentencia fijando una pensión alimenticia a cargo del demandado de mil quinientos 1.500
euros mensuales a favor de la hija menor común de ambos,
Segundo. Admitida a trámite la demanda por Decreto de 21 de febrero de 2014, se emplazó a la parte demandada para que compareciera en autos y contestara a la demanda en el plazo de veinte días;
y habiendo transcurrido el plazo sin verificarlo se le declaró en rebeldía, acordando notificarle las providencias y autos que se dictaren en el proceso, en los estrados del Juzgado. Por su parte, con fecha 21 de marzo de 2014 el Ministerio Fiscal presentó escrito de contestación, interesando el dictado de sentencia conforme a lo que resultare acreditado en autos.
Tercero. Con fecha de 5 de marzo de 2015 ha tenido lugar el acto del juicio a sus 10:30 horas, al que asistió únicamente la parte demandante y el Ministerio Fiscal. Abierto el acto, se ratificó en su demanda, interesando la apertura del pleito a prueba, y acordado ésta, se practicó la estimada pertinente, quedando los autos, tras las conclusiones de la letrada de la actora y del Ministerio Fiscal concluso y visto para sentencia.
Cuarto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este proceso.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda deducida por Yamna Er-Rihani frente a Mustapha El Marouani, se fija una pensión alimenticia a cargo del demandado de mil quinientos 1.500 euros a favor de la hija menor de éste, con actualizaciones anuales conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice que eventualmente lo sustituya. Con imposición al demandado de las costas del proceso.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá