Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 14/5/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 14 de mayo de 2015

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio o acuerdo: Greenthia Servicios Integrales, Sociedad Limitada.
Expediente: 29/01/0035/2015
Fecha: 10 de marzo de 2015.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29100662012015.
Visto el texto del acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2014 de la Comisión Negociadora y visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Greenthia Servicios Integrales, Sociedad Limitada, con expediente REGCON número 29/01/0035/2015 y código de acuerdo 29100662012015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo BOE número 143, de 12 de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.

Número 91

Artículo 6. Ámbito temporal Sin perjuicio de la vigencia específica establecida para aque llas materias que tengan señalado plazo especial, la duración de este convenio se fija en 4 años comenzando su vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial correspondiente. Expira do el término de su vigencia el convenio se prorrogará de año en año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes.
Artículo 7. Denuncia del acuerdo La denuncia del término de la vigencia del convenio deberá for mularse por escrito y notificarse a la otra arte con una antelación míni ma de tres meses Artículo 8. Vinculación a la totalidad En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judi cial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pac tos conculca la legalidad vigente, el presente convenio surtirá efec tos a excepción del artículo o artículos que se determine reconside rar. Esta reconsideración se llevará a efecto dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la norma afectada.
Artículo 9. Absorción y Compensación de condiciones más beneficiosas Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo compensan cualesquiera otras condiciones más beneficiosas que por cualquier circunstancia vinieran disfrutando los trabajadores de la empresa. De igual modo, las condiciones que se generen al amparo del mismo o por cualesquiera otras circunstancias que concurrieran duran te su vigencia serán absorbibles por futuros aumentos.
Cláusula de descuelgue
CONVENIO COLECTIVO EMPRESA
GREENTHIA SERVICIOS INTEGRALES, SOCIEDAD LIMITADA
CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. Partes firmantes Son partes firmantes del presente acuerdo, de una parte, como representación de los trabajadores en su condición de Delegado de Personal: Don Guillermo Rivero Ibáñez; y de otra parte, don Fran cisco Rivero Rodríguez, en representación de la empresa Greenthia Servicios Integrales, Sociedad Limitada. En adelante Greenthia o la empresa.
Ambas representaciones se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para el otorgamiento del presente convenio de empresa.
Artículo 2. Naturaleza jurídica El presente convenio es de eficacia general y ha sido negociado y pactado, conforme a las facultades y procedimiento establecidos en el título III del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito personal y territorial El presente acuerdo es de aplicación al personal laboral que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del ET, preste sus servicios para la empresa.
El ámbito territorial es la provincia de Málaga.
Artículo 4. Ámbito funcional El acuerdo es de aplicación a la empresa y a los trabajadores dependientes de la misma, de manera que su ámbito alcanza no sólo las actividades relacionadas con el objeto principal de la empresa sino, también a cualesquiera otras actividades y servicios que formen parte de la actividad de la empresa signataria del presente convenio.

En el supuesto de que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos a que hace referencia el artículo 82 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, las partes podrán previo desarrollo de un periodo de consultas inaplicar las condiciones establecidas en el pre sente convenio que afecten a alguna de las materias previstas de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.3 del citado precepto normativo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se estable cerán con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del periodo que resulte aplicable el convenio.
En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a los procedimientos que se hayan establecido en el pre sente convenio para solventar de manera efectiva las discrepancias, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbi traje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma efica cia que los acuerdos en periodo de consultas.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consul tiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efec tos de depósito.
Artículo 10. Comisión paritaria 1. Se designa una comisión paritaria de las partes firmantes, com puesta por representantes de la empresa y representantes de los traba jadores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 14/5/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date14/05/2015

Page count32

Edition count6155

Première édition15/01/2001

Dernière édition27/08/2026

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