Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/1/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 16 de enero de 2015
JUZGADO DE 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE VÉLEZ-MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 468/2013.
Negociado: J.
De Jrgen Wolfgang Kirschnick y Renate Kirschnick.
Procuradora: Doña Ana María Pérez Jurado.
Contra Petronela Cristina Colta.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento ordinario 468/2013, seguido en e1 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Vélez-Málaga a instancia de Jrgen Wolfgang Kirschnick y Renate Kirschnick contra Petronela Cristina Colta, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 153/2014.
Magistrado-Juez que lo dicta: Don Roberto Rivera Miranda.
Lugar: Vélez-Málaga.
Fecha: 17 de octubre de 2014.
Parte demandante: Jrgen Wolfgang Kirschnick y Renate Kirschnick.
Objeto del Juicio: Rectificación registral.
Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Ana Pérez Jurado, en nombre y representación de Jrgen Wolfgang Kirschnick y Renate Kirschnick frente a Petronela Cristina Colta debo condenar y condeno a la demandada a presentar ante el Registro de la Propiedad número uno de Vélez-Málaga para su inscripción la escritura pública de compraventa otorgada en fecha 10 de mayo de 2012, ante el Notario de Vélez-Málaga don José Luis García Villar con el número 552, de su protocolo, al objeto de que pueda llevarse a efecto la inscripción de la hipoteca constituida sobre la finca objeto de escritura pública, finca registral 3.420, inscrita la tomo 1164, libro 42, folio 26, del Registro de la Propiedad número 1 de Vélez-Málaga.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 29700 Málaga artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna artículo 458 LEC.
Para la admisión a trámite del recurso, previamente, deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L. O. 611985
del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Petronela Cristina Colta, extiendo y firmo la presente en VélezMálaga, a 21 de octubre de 2014.
El Secretario firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 3 DE MADRID
Procedimiento: Ordinario 1115/2013.
Materia: Reclamación de cantidad.
Demandante: Doña María Mercedes Jiménez Blázquez.
Demandados: Ayuntamiento de Galapagar y otros 5.
Página 3
Edicto Cédula de notificación Don Ismael Pérez Martínez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Madrid, Hace saber: Que en el procedimiento 1115/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña María Mercedes Jiménez Blázquez frente a Ayuntamiento de Galapagar, Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Fogasa, Mnemon Consultores, Sociedad Limitada; Servidepend, Sociedad Limitada; UTE Servidepend, Sociedad Limitada, y Residencia de Cataluna 2, Sociedad Limitada, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución sentencia:
Procede estimar, en parte, la demanda planteada por doña Mercedes Jiménez Blázquez contra Servidepend, Sociedad Limitada; Mnemon Consultores, Sociedad Limitada; UTE Servdepend, Sociedad Limitada; Ayuntamiento de Galapagar, Quavitae Servicios Asistenciales, Fogasa, y Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la CAM, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada Servidepend, Sociedad Limitada; a que abone a la demandante la cantidad total de 1.837,15 euros brutos 1.747,81 euros netos; más el 10% de interés por mora, con absolución del FGS, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Y la siguiente resolución auto de aclaración:
Procede aclarar el fallo de la sentencia en el sentido de estimar en parte la demanda planteada por doña M. Mercedes Jiménez Blázquez contra Servidepend, Sociedad Limitada; Mnemon Consultores Sociedad Limitada; UTE Servidepend, Sociedad Limitada; Ayuntamiento de Galapagar, Quavitae Servicios Asistenciales, Sociedad Anónima, en reclamación de cantidad y condenar a la empresa Servidepend, Sociedad Limitada; a que abone a la demandante la cantidad total de 1.837,15 euros brutos 1.747,81 euro netos; más el 10% de interés por mora. Con absolución de la empresas Mnemon Consultores, Sociedad Limitada; UTE Servidepend, Sociedad Limitada; Ayuntamiento de Galapagar, Quavitae Servicios Asistenciales, Sociedad Anónima y Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de dicho organismo.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Servidepend, Sociedad Limitada; y UTE Servidepend, Sociedad Limitada, y Residencia de Cataluna 2, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 3 de noviembre de 2014.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 1 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución 109/2014.
Negociado: SF.
Sobre reclamación de cantidad.