Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/8/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 11 de agosto de 2014

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio o acuerdo: Sociedad Municipal Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima antes Aparcamientos Málaga Municipal.
Expediente: 29/01/0141/2014.
Fecha: 19 de junio de 2014.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29002092011989.
Visto los textos de los acuerdos, de fecha 24 de marzo de 2014 y 12 de junio de 2014, de la comisión negociadora y visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Sociedad Municipal Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima antes Aparcamientos Málaga Municipal, con expediente REGCON número 29/01/0141/2014
y código de acuerdo 29002092011989, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo BOE número 143, de 12 de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.
CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO DE EMPRESA, DE APLICACIÓN
A LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. Ambito funcional 1. El presente convenio colectivo regula las relaciones socio laborales entre la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima, y los/as empleados/as al servicio de la misma en régimen laboral.
2. Las partes que lo conciertan son, por un lado, los representantes de la indicada Sociedad y, por otro, los miembros del comité de empresa en cuanto órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa.
3. Teniendo en cuenta los derechos reconocidos a los/as trabajadores/as de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima, por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga en la sesión ordinaria de Pleno celebrado el día 18 de diciembre de 1997, cuyo acuerdo se incorpora mediante anexo a este convenio colectivo como parte integrante del mismo, todos aquellos empleados/as que fueron subrogados al privatizarse parcialmente la empresa, mantendrán la denominación de empleados/as municipales, relacionándose en listados anejos al texto sus respectivos nombres y apellidos.
Artículo 2. Ambito personal 1. Será de aplicación el presente convenio colectivo:
A A todos los empleados/as de la SMASSA. También será vinculante para quienes ingresen en la misma en el transcurso de su vigencia.
B A los pensionistas o jubilados y jubiladas, en los artículos que expresamente se indiquen.
2. Siempre que en el presente convenio colectivo se haga referencia a trabajadores y trabajadoras, empleadas y empleados o cualquier
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otra denominación similar, se entenderá hecha al personal especificado en el punto anterior.
Artículo 3. Ámbito temporal de aplicación y denuncia 1. El presente convenio colectivo entrará en vigor una vez cumplidos los trámites necesarios previstos en la legislación vigente.
2. Con independencia de lo anterior, el Convenio se concierta por cuatro años de duración y abarca el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo en aquellas materias en la que se disponga expresamente lo contrario o se establezca una fecha de entrada en vigor distinta, prorrogándose tácitamente de año en año, a menos de que una de las partes formule denuncia con al menos un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes del mismo a iniciar la negociación del que sustituya al presente en los 30 días siguientes a dicha denuncia.
Iniciada la negociación de un nuevo Convenio, la misma deberá concluir en el plazo máximo de los dieciocho meses siguientes a la fecha de constitución de la mesa negociadora del mismo. En el supuesto de que expirado el plazo máximo de negociación de un nuevo Convenio, antes indicado, este concluyese sin acuerdo, las partes someterán la controversia al procedimiento de ConciliaciónMediación, previsto en el Reglamento de Funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA, deduciéndose la oportuna solicitud ante la Comisión de Conciliación Mediación con sede en Málaga, para lo cual se encontrarán legitimadas cualquiera de las partes integrantes de la comisión negociadora del Convenio.
Las partes negociadoras del Convenio podrán sustituir el proceso de Conciliación-Mediación previsto para la resolución de controversias en el párrafo precedente, por el sometimiento a arbitraje que en todo caso tendrá carácter voluntario.
3. Concluido el plazo máximo de negociación de un nuevo convenio indicado en el número anterior, sin que las partes alcancen acuerdo, el convenio extinto se mantendrá en vigor durante el tiempo en el que se sustancie el procedimiento seguido por las partes para la resolución de las controversias, con un máximo de seis meses.
Artículo 4. Ámbito territorial El Convenio se aplicará al personal mencionado en el artículo 2
cualquiera que sea la dependencia o servicio donde se encuentre destinado así como a las que pudieran crearse en el futuro, considerándose a tal efecto a la empresa como una única unidad de trabajo.
Artículo 5. Comisión paritaria o de seguimiento del convenio colectivo 1. Conforme establece la letra e, del número 3, del artículo 85
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo número 1/1995, de 24 de marzo, las partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria o de seguimiento del convenio colectivo como órgano de vigilancia, interpretación y conciliación de los acuerdos contenidos en el mismo.
2. La comisión paritaria o de seguimiento estará integrada por tres representantes de los trabajadores y por otros tres representantes de la SMASSA.
Por los trabajadores compondrán la Comisión:
Un trabajador será designado por el comité de empresa.
Dos trabajadores serán nombrados por cada uno de los Sindicatos implantados en la empresa y firmantes del convenio colectivo.
Y por SMASSA:
Tres representantes de la misma.
3. La Comisión elegirá dos secretarios, uno por parte laboral y otro por parte empresarial, en quienes de forma alternativa y anual recaerá el cargo de secretario de la Comisión.
Dicha Comisión se reunirá a petición motivada de cualquiera de las partes que la integran.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/8/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date11/08/2014

Page count36

Edition count6155

Première édition15/01/2001

Dernière édition27/08/2026

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