Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/1/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 16 de enero de 2014
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen por razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
Por último, la parte recurrente habrá de abonar la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en los términos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, justificando dicho requisito al tiempo de la interposición del recurso.
Están exentos de dicho abono los relacionados en el artículo 4.2 de dicha norma.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala 4. del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Y para que conste y sirva de notificación a las demandadas Multigestión Inversora, Sociedad Limitada y Atebil Inversiones, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Málaga, a 22 de octubre de 2013.
La Secretaria de la Sala firma ilegible.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 2 DE MARBELLA ANTIGUO MIXTO NÚM. 3
Procedimiento: Procedimiento ordinario 2090/2010.
Negociado: 02.
Sobre juicio ordinario.
De Miguel Ángel Jiménez Sedeño.
Procurador: David Lara Martín.
Letrado: Miguel Ángel Jiménez Sedeño.
Contra Dacian-Nicolae Tiriteu.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento ordinario 2090/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Marbella antiguo Mixto número tres a instancia de Miguel Ángel Jiménez Sedeño contra DacianNicolae Tiriteu, sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia 190/13.
En Marbella, a 26 de septiembre de 2013.
Vistos por mí, José Antonio Baena Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Marbella, los autos de juicio ordinario número 2090/2010 tramitado en este Juzgado a instancia de Miguel Ángel Jiménez Sedeño, abogado, representado por el procurador de los tribunales David Lara Martín, frente a Dacian-Nicolae Tiriteu, en situación de rebeldía, se ha dictado en el nombre del Rey la presente resolución, en base a los siguientes, Fallo: Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Miguel Ángel Jiménez Sedeño frente a Dacian-Nicolae Tiriteu, con los siguientes pronunciamientos:
1. Se condena a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de cinco mil ochocientos treinta y nueve euros con ochenta y ocho céntimos de euro 5.839,88 euros, más los intereses indicados en el fundamento cuarto de la presente resolución.
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2. No ha lugar a la imposición de costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna artículo 458 LEC. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Dacian-Nicolae Tiriteu, extiendo y firmo la presente en Marbella, a 1
de octubre de 2013.
El Secretario firma ilegible.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 8 DE MARBELLA
Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 662/2013.
Negociado: 08.
Solicitantes: Luis Almodóvar Morales y María Belén Branchi.
Procurador: David Sarria Rodríguez.
Edicto Don Dioniso A. Carrillo Fuillerat, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Marbella, Hace saber: Que en este Juzgado se sigue expediente de dominio número 662/2013 a instancia de Luis Almodóvar Morales y María Belén Branchi, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de la siguiente finca:
Urbana. Número quince. Local comercial E, del complejo denominado edificio Zea, en la avenida Ramón y Cajal de Marbella Málaga, situado en la planta primera y con acceso por la galería común de esta planta. Tiene una superficie de treinta y siete metros cuarenta y cuatro decímetros. Linda: derecha, entrando, local D; izquierda, galería común; y fondo, galería común. Cuota en el total del complejo de cero entero cincuenta y cinco centésimas por ciento.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Marbella al tomo 746, libro 666, folio 61, finca número 14435/A.
Por el presente, y en virtud de lo acordado en diligencia de ordenación de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Marbella, a 3 de octubre de 2013
El Secretario Judicial firma ilegible.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 2 DE MARBELLA ANTIGUO MIXTO NÚM. 3
Procedimiento: Juicio verbal 28/2013.
Sobre reclamación de cantidad.