Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/10/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de octubre de 2013
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 3 DE MÁLAGA
Procedimiento: Pieza separada 122.1/2013.
Negociado: VR.
Sobre despido.
De Zohra Derrak El Khoms.
Contra Mercajuegos, Sociedad Limitada.
Edicto
Doña Cristina Campo Urbay, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 122.1/2013, a instancia de la parte actora Zohra Derrak El Khoms contra Mercajuegos, Sociedad Limitada, sobre pieza separada, se ha dictado resolución de fecha 29 de mayo de 2013 del tenor literal siguiente:
Decreto. La Secretaria Judicial doña Cristina Campo Urbay.
En Málaga, a 29 de mayo de 2013.
Antecedentes de hecho
Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 7 de marzo de 2013, a favor del ejecutante Zohra Derrak El Khoms, y frente a Mercajuegos, Sociedad Limitada, por la cantidad de 5.545,60 euros de principal, más 887,30 euros para intereses legales y costas.
Fundamentos de derecho
Único. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239 LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva
do:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuer-
Requerir a la ejecutada, Mercajuegos, Sociedad Limitada, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Requerir de pago a la ejecutada, Mercajuegos, Sociedad Limitada, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase, en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas
Número 192
de ésta, librándose al efecto mandamiento al SCNE/ mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento/ exhorto al Juzgado del domicilio del ejecutado que figura en el en las actuaciones.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual, se embargará telemáticamente para retener los importes que resulte acreedora dicha parte ejecutada frente a la Agencia Tributaria por cualquier concepto, y en cuantía suficiente a cubrir por la cantidad reclamada en concepto de principal más intereses legales y costas presupuestadas y puesto a disposición de este Juzgado.
Asimismo, recabese información de las aplicaciones informáticas de que dispone este Juzgado.
Se acuerda el embargo de bienes y derechos del ejecutado por valor suficiente para cubrir las cantidades expresadas anteriormente, para su efectividad deberá retener de inmediato las cuentas corrrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, telemáticamente.
Se decreta el embargo de los siguientes vehículos propiedad de la demandada: 7953FPM / 1012CRW / 3682BNS / 3673BNS / 3855BNS /
1068CBT, librándose para ello mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Málaga.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que le sirva de notificación en forma, expido y firmo la presente cédula contra dicha resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.
El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 2951.0000.64.0122/13, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y social-reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Málaga, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código 30 y social-reposición.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
Y para que sirva de notificación a la demandada Mercajuegos, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia y tablón de anuncios de este Juzgado por diez días, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 2 de agosto de 2013.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 3 DE MÁLAGA
Procedimiento: 197/2011
Ejecución número 117.1/2013.
Negociado: RC.
De Raquel Castaño Barba.