Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/8/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 27 de agosto de 2013
Recurridos: Doña Anabel García Redondo y Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada.
Representante: Don José Podadera Valenzuela.
Edicto Doña M. del Carmen Ortega Ugena, Secretaria de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de suplicación 1986/2011, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Recursos de suplicación 1986/2011.
Sentencia número 717/2012.
Ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torre; Presidente, ilustrísimos señores don José Luis Barragán Morales y don Manuel Martín Hernández Carrillo.
En la ciudad de Málaga, a 12 de abril de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los ilustrísimos señores citados al margen y en nombre del Rey ha dictado la siguiente:
Sentencia: En el recursos de suplicación interpuesto por Limpiezas Initial, Sociedad Anónima, contra la sentencia dictada por Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Manuel Martín Hernández-Carrillo.
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Limpiezas Initial, Sociedad Anónima, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga con fecha 11 de mayo de 2011 en autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias doña Anabel García Redondo contra dicha empresa recurrente y Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada, y, con anulación de la sentencia recurrida y de todas las actuaciones posteriores, las reponemos la momento anterior a su dictado para que la Magistrada a quo, con plena libertad de criterio y haciendo uso, si lo considera necesario, de las diligencias finales, dicte nueva resolución conforme a lo razonado en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Firme la presente sentencia, devuélvase a la recurrente el depósito y la consignación de la cantidad objeto de la condena efectuados para recurrir en suplicación.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4. del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el Boletín Oficial de la Provincia.
Dado en Málaga, a 1 de julio de 2013.
La Secretaria de la Sala firma ilegible.
9 3 2 7 /1 3
D
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: MA.
Recurso: Recursos de suplicación 1364/2012.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número cinco de Málaga.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 532/2010.
Página 3
Recurrente: Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61.
Representante: Don José Luis Fernández Ruiz.
Recurridos: Francisco Miguel Sánchez Sánchez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Prevan Auxi, Sociedad Limitada.
Representantes: Don Francisco José Ruiz Meléndez y doña Josefa Canoura Cerezo.
Edicto Doña M. del Carmen Ortega Ugena, Secretaria de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga Certifica: En el recursos de suplicación 1364/2012, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Recursos de suplicación 1364/2012.
Sentencia número 290/2013.
Ilustrísimo señor de Francisco Javier Vela Torres, Presidente; ilustrísimos señores don José Luis Barragán Morales y don Manuel Martín Hernández Carrillo.
En la ciudad de Málaga, a 14 de febrero de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en málaga, compuesta por los ilmos. sres. citados al margen y en nombre del Rey ha dictado la siguiente:
Sentencia: En el recursos de suplicación interpuesto por Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 contra la sentencia dictada por Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Manuel Martín Hernández-Carrillo.
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la mutua Fremap contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga con fecha 1 de febrero de 2012 en autos sobre alta médica, determinación de la contingencia, seguidos a instancias de Francisco Miguel Sánchez Sánchez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Prevan Auxi, Sociedad Limitada y dicha mutua recurrente, confirmando la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios de los letrados de las partes recurridas, en cuantía que no podrá exceder de 1.200 euros.
Se decreta la pérdida del depósito efectuado para recurrir al que se dará, junto a la consignación de la cantidad objeto de la condena el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4. del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo. Siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2012
,de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia y la Orden 2662/2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, de 13 de diciembre, por la que aprueba el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones en la cuenta de esta Sala de lo Social cuenta corriente número 2928, código entidad número 0030, código oficina 4160 del Banco de Banesto a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones:
- La suma de 600 euros en concepto de depósito.
- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.