Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/10/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 26 de octubre de 2011
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, sobre disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, durante su tramitación entró en vigor de la Ley 7/1993, de 27 de julio, que le es de aplicación de acuerdo con su disposición transitoria tercera. Asimismo, exponía que le era igualmente aplicable el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, cuya disposición transitoria primera dispone que Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento se ajustarán en su tramitación a lo previsto en el mismo, con excepción de aquellos que se encuentren únicamente pendientes de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, que se seguirán rigiendo por la normativa que le fuese aplicable al tiempo de su iniciación.
Se toma en consideración, asimismo, el informe del archivero municipal de Marbella, de 11 de noviembre de 2009, sobre las diferencias existentes tanto en el origen histórico como en la evolución de los núcleos integrantes de la propuesta de segregación: San Pedro Alcántara y Nueva Andalucía-Puerto Banís.
A tal fin, utiliza como fuente, entre otras, el estudio de la Universidad de Málaga, encargado por el propio Ayuntamiento de Marbella en 1982, y en cuyo contenido consta un sondeo de opinión de la población. De acuerdo con dicho estudio, el núcleo de San Pedro era una antigua colonia agrícola, extendida entre el río Guadaiza y el Guadalmina, cuya población se manifestaba en el sentido de que el límite de dicho núcleo con el de Marbella debía ser el río Verde, puesto que de otra forma la viabilidad económica del nuevo municipio en que pretendían constituirse no estaría garantizada. Por el contrario, la población residente en Nueva Andalucía y Puerto Banús no acusaba interés por la cuestión de la independencia de San Pedro.
Igualmente, de acuerdo con la documentación histórica manejada, se señalan diferencias en el informe del archivero municipal respecto a los orígenes y desarrollo de núcleos de población incluidos en la propuesta de segregación. En concreto se describe que el núcleo de San Pedro había surgido a raiz de la adquisición de 4.000 ha en la zona oriental de Marbella, efectuada en 1860 por un particular, cuyos límites eran, por el este, el río Guadaiza, excepto en la parte sur, donde se amplia a La Pepina y El Rodeo. Posteriormente, a mitad del XX el Ayuntamiento de Marbella había comprado a la Sociedad Azucarera la propiedad de las aguas que abastecían a San Pedro y la Villa de S.
Luis. Por lo que se refiere a Nueva Andalucía y Puerto Banús, su origen parte de la adquisición de nueve fincas, en el término de Marbella, efectuada en 1962 por una sociedad privada, y del total de esta superficie, se segregaron y vendieron 150 ha, quedando la matriz, Andalucía la Nueva, con 788 ha. Este núcleo se extiende por un territorio que linda al norte con S. Pedro Alcántara y al oeste el Guadaiza, tierras de El Rodeo y arroyo de Cañas Verdes. En relación con el mismo, a partir de 1962 se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de la Supermanzana B Pueblo Andaluz y Supermanzana C Poblado de Guadaiza, siendo la zona reconocida como Centro de Interés Turístico nacional en 1964. En definitiva, aún siendo colindantes, los núcleos San Pedro y Nueva Andalucía tienen distinto orígenes un siglo de diferencia y distinto desarrollo posterior.
En lo referido a los aspectos urbanísticos de la propuesta de segregación, consta en el expediente un informe del arquitecto jefe del Área de Planeamiento del Ayuntamiento de Marbella, de 6 de noviembre de 2009, en el que expresa que, aunque La distancia entre los núcleos de Marbella y San Pedro Alcántara, es de 7.625 m. Entre ambos núcleos no existe una franja de suelo no urbanizable, solo se localizan diversos ámbitos aislados, midiendo el de mayor dimensión una longitud de 1.653 m2.
Por último, en relación con los aspectos económicos que implica la propuesta de segregación, el informe de la Intervención del Ayuntamiento de Marbella, de 12 de noviembre de 2009, se elabora de acuerdo con el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo relativo a la concurrencia de los requisitos que debe reunir el núcleo a segregar, y
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considerando dos alternativas respecto al territorio a segregar. En primer lugar, para el caso de que dicho territorio se extendiera en el límite Este hasta el río Guadaiza, es decir, teniéndose en cuenta el territorio histórico de San Pedro, y, en segundo lugar, para el supuesto de que dicho límite se llevará hasta la altura del curso del río Verde, posición defendida por los promotores de la segregación. Según el informe, en ambos casos la segregación conllevaría un perjuicio económico, ya que, en el primer caso, la población de S. Pedro debería soportar un incremento del 55% de sus ingresos tributarios para mantener el mismo nivel de los servicios que recibe. En el segundo caso, es decir, con la propuesta territorial defendida por los promotores, el núcleo perjudicado sería el de Marbella, que perdería un 5% de sus ingresos, mientras que, paralelamente, se originaría un excedente financiero a favor del territorio que se segrega. Por tal razón, en este caso, Marbella se vería obligada a incrementar sus tributos para mantener el mismo nivel y calidad de servicios que viene prestando hasta ahora.
En relación con las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Marbella, se estimó conveniente que el Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local emitiera un informe de fecha 10 de mayo de 2010 sobre el contenido económico de la documentación, en el que se concluía que ninguna de las dos posiciones analizadas por el informe de la Intervención del Ayuntamiento de Marbella son viables desde el punto de vista económico-financiero, puesto que ambas, en su conjunto, darían lugar a una situación perjudicial para el interés general de los vecinos.
Es reseñable, igualmente, que con fecha 19 de mayo de 2010 se solicitó al Ayuntamiento de Marbella informe complementario al aportado durante el trámite de alegaciones sobre la evolución de la clasificación del suelo en el ámbito territorial pretendido, así como sobre la distancia entre los núcleos principales de población incluidos en dicho territorio y los demás núcleos principales de Marbella, con indicación de la anchura de la franja de suelo no urbanizable existente entre dichos núcleos referida tanto a la fecha de inicio del expediente como a la actualidad. En respuesta a dicha solicitud se recibe informe del arquitecto jefe del Ayuntamiento de Marbella, en el que manifiesta que entre el PGOU de Marbella de 1986, y el de su revisión de 2010, no ha sido aprobada alteración alguna en la clasificación del suelo en el municipio, pudiéndose concluir que entre los núcleos de Marbella y de San Pedro Alcántara, según el PGOU de 1986, no existe una franja de suelo no urbanizable - salvo la que discurre paralela a los cauces del río Guadiza y río Verde donde se mide una franja de unos 40/50 m de ancho-, solo se localizan diversos ámbitos aislados, que el de mayor dimensión mide una longitud de 1.653 m, asimismo, respecto al PGOU de 2010, el ámbito de mayor dimensión mide una longitud de unos 764 m.
3.2. Finalizado el anterior trámite de audiencia, se procedió, el día 2 de febrero de 2010, por resolución del Director General de Administración Local, a la apertura del de información pública por el plazo de un mes, constando que durante dicho trámite tuvieron entrada más de quinientas alegaciones favorables a la iniciativa de segregación de San Pedro Alcántara, presentadas a título individual a través de representantes de asociaciones, entidades y comunidades de propietarios.
De entre las mencionadas, destacan las alegaciones de don José Luis Casado Bellagarza, presentadas en calidad de Presidente de la Asociación Cultural San Pedro Alcántara y a título particular, aportando el documento de Identidad histórica de San Pedro Alcántara, justificativo de su manifestación a favor de la creación del nuevo municipio.
Por su parte, don Manuel López Gómez, presidente de la comisión promotora de la segregación y creación del municipio de San Pedro Alcántara, presenta escrito de alegaciones, con fecha 23 de marzo de 2010, en el que comienza aportando una serie de datos relacionados con el expediente desde la presentación de la solicitud de segregación en el Ayuntamiento de Marbella, el 15 de febrero de 1991, hasta abril de 2009, fecha en la que se les notificó la sentencia del Tribunal Supremo recaída en el recurso de casación anteriormente mencionado.
Se destacan las siguientes alegaciones del mencionado escrito: