Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/5/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 16 de mayo de 2011
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ALGARROBO
Anuncio Por el Pleno de la corporación, en la sesión extraordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2011, sobre el asunto que se indica, se adoptó el siguiente acuerdo, que se publica para general conocimiento:
Primero: Resolución del procedimiento de revisión de oficio del proceso para la selección de dos plazas de policía local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento del Algarrobo.
Iniciado procedimiento de revisión de oficio en el proceso selectivo de dos plazas de policía local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Algarrobo, con motivo de la falta de publicación de la fecha del primer ejercicio.
Los actos cuya nulidad se pretendía declarar son los siguientes:
Los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador, contenidos en las actas de fechas 26/08/2010, 27/08/2010, 03/09/2010, 07/09/2010, 16/09/2010 y el Decreto 55/2010 de Concejala-Delegada sobre nombramiento de suplente del cargo de Secretario en el Tribunal Calificador, de fecha 02/09/2010.
Visto el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía que ha tenido entrada en este Ayuntamiento en fecha 21 de marzo de 2011
con RE 1125, cuyo carácter es preceptivo y vinculante, según el 17.11 de la Ley 4/2005 de 8 de abril del Consejo Consultivo de Andalucía y el artículo 102 de la Ley 30/1992.
Considerando que en el Fundamento Jurídico III de dicho dictamen se recoge literalmente:
Este Consejo Consultivo estima que deberán conservarse todos los actos del procedimiento selectivo realizados, acordando la nulidad solamente de aquellos actos relativos a la convocatoria para la realización de nuevas pruebas que aún no hayan tenido lugar, debiendo procederse a una nueva convocatoria del primer ejercicio a la que se dé publicidad en los términos señalados en las bases de la convocatoria para que, en caso de que se presentare algún aspirante que no hubiera participado ya en las pruebas selectivas, se le realicen los ejercicios correspondientes hasta llegar a la fase del proceso selectivo en que nos encontramos.
El razonamiento anterior conduce a concluir que, al tratarse de un supuesto de nulidad por omisión, no podrían anularse los actos que se citan en la propuesta de resolución. Tales actos, como se indicaba anteriormente, se conservan al derivarse de ellos efectos para los interesados no afectados por el vicio de nulidad. Es decir, no pueden anularse las actas relativas a la realización del primer
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ejercicio en sus dos fases, ni a la de celebración del segundo ejercicio, ni a la revisión de exámenes, ni al nombramiento de Secretaria suplente, ya que todos esos actos han de conservarse para preservar los derechos de los interesados no afectados por la falta de publicidad de la convocatoria del proceso selectivo.
En definitiva, es parecer de este Órgano Consultivo que procede dictar un nuevo acto administrativo para la convocatoria de la primera prueba selectiva y que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, así como por los demás medios previstos en las bases de la convocatoria. De igual modo, procede anular el acta del Tribunal Calificador, de 8 de septiembre de 2010, solamente en lo referente a la convocatoria que se efectúa para la celebración de la prueba psicotécnica, en la medida en que el procedimiento debe quedar suspendido hasta que se subsanen las deficiencias advertidas y hasta que se resuelva si algún otro candidato puede aspirar a la realización de este otro ejercicio.
Se eleva al Pleno, previo informe favorable de la Comisión Informativa, la adopción del siguiente acuerdo:
Primero: Conforme con el dictamen del consejo consultivo de Andalucía, y al tratarse de un supuesto de nulidad por omisión, no declarar la nulidad de los actos que se citan en la propuesta de resolución, pues tales actos se conservan, al derivarse de ellos efectos para los interesados no afectados por el vicio de nulidad. Es decir, no pueden anularse las actas relativas a la realización del primer ejercicio en sus dos fases, ni a la de celebración del segundo ejercicio, ni a la revisión de exámenes, ni al nombramiento de Secretaria Suplente, ya que todos esos actos han de conservarse para preservar los derechos de los interesados no afectados por la falta de publicidad de la convocatoria del proceso selectivo.
Segundo: Que por la Alcaldía se proceda a efectuar una nueva convocatoria del primer ejercicio a la que se de publicidad en los términos señalados en las bases de la convocatoria para que, en caso de que se presentare algún aspirante que no hubiera participado ya en las pruebas selectivas, se le realicen los ejercicios correspondientes hasta llegar a la fase del proceso selectivo en que nos encontramos.
Tercero: Que una vez se hayan efectuado, en caso de presentarse nuevos aspirantes, las pruebas primera y segunda, esto es, la prueba de conocimientos y la prueba de aptitud física, se continúe el proceso selectivo, convocando, tanto a los aspirantes actualmente aprobados, como a los que no habiéndose presentado en la anterior convocatoria superen las dos nuevas pruebas de conocimiento y de aptitud física, para la realización de la tercera prueba, prueba psicotécnica y la cuarta prueba examen médico.
En Algarrobo, a 1 de abril de 2011.
La Alcaldesa, firmado: Natacha Rivas Campos.
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Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005
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