Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/5/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 11 de mayo de 2011

Número 88

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

Remisión de resolución de percepción indebida del subsidio por desempleo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 del banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el número 2, del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
Durante el primer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 3%.
Durante el segundo mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 5%.
Durante el tercer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 10%.
A partir del cuarto mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 20%.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Málaga, 23 de febrero de 2011.
El Director Provincial, Fernando Murillo Peñacoba.
Relación de resolución de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
TIPO
IMPORTE CON
IMPORTE RECARGO
RECARGO

INTERESADO

NIF

EXPEDIENTE

PERIODO

MOTIVO

PORTALES HURTADO
FRANCISCO

25058574M

29201000000567

494,01

3%
5%
10%
20%

508,83
518,71
543,41
592,81

01/06/2008 30/07/2008

SEGÚN RESOLUCIÓN SOBRE
SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES
DE FECHA 13/02/2009

REYES RÍOS ANTONIO

28428389K

29201000000258

1.567,11

3%
5%
10%
20%

1.614,12
1.645,47
1.723,82
1.880,53

01/08/2009 30/11/2009

DEFUNCIÓN

5 0 9 2 /1 1
D
Remisión de resolución de percepción indebida de prestaciones por desempleo Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 del banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/5/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date11/05/2011

Page count44

Edition count6155

Première édition15/01/2001

Dernière édition27/08/2026

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