Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/2/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 25 de febrero de 2011
Página 3
Asimismo, incorpora siete Disposiciones Adicionales que recogen las alteraciones en las determinaciones estructurales de la normativa urbanística del planeamiento general adaptado así como aquellas otras alteraciones producidas por la entrada en vigor de la LOUA que en su Disposición Transitoria 1. determina que son de aplicación íntegra, inmediata y directa, cualquiera que sea el instrumento de planeamiento que esté en vigor, los Títulos II, III, VI y VII del citado texto normativo.
En la Disposición Adicional Octava se recogen dos nuevas Disposiciones Adicionales incorporadas a la normativa del Plan General que regulan las densidades y edificabilidades globales por cada clase y categoría de suelo así como la reserva de suelo para vivienda protegida y el coeficiente de homogeneización de vivienda.
Por último, en la Disposición Adicional Novena se recoge una Disposición Transitoria y una Disposición Derogatoria Única que contiene los preceptos de la normativa urbanística del planeamiento general adaptado que quedan inaplicables, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la LOUA, desde la entrada en vigor de la presente adaptación parcial.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
Sobre la adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA
Norma 1. Ámbito de aplicación El presente documento, será de aplicación en todo el término municipal de Almargen.
Norma 2. Contenido y alcance de la Adaptación Parcial del planeamiento general vigente a la LOUA
1. El presente documento, es una adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio Almargen, a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre.
2. El contenido y alcance del documento de Adaptación Parcial se establece en las Disposiciones Transitorias primera y segunda de la Ley 7/2002
de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en el artículo 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
3. El fin de la adaptación Parcial es el de adecuar el conjunto de las determinaciones de carácter estructural de la figura de planeamiento general en vigor a las disposiciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Norma 3. Documentación de la adaptación parcial Según el artículo 6 del Decreto 11/2008, la adaptación parcial debe dar como resultado un documento omnicomprensivo de la ordenación urbanística aplicable al término municipal, y que contenga como mínimo la siguiente documentación:
Memoria General.
Anexo a las normas urbanísticas.
Planimetría.
CAPÍTULO 2
Sobre la vigencia e interpretación de los instrumentos de planeamiento general Norma 4. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general 1. El planeamiento general vigente en el municipio está integrada por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo de Málaga el 26/06/1996.
Dicho documento sufrió diversas modificaciones y revisiones aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo de Málaga el 02/06/1998, el 16/12/1999 y el 14/03/2001, lo que provocó que el 27/02/2002 se aprobara por el Pleno de la Corporación un Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Almargen, de la que tomó conocimiento la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo de Málaga en acuerdo adoptado el 27/06/2002.
2. Integran además el planeamiento general del municipio, las modificaciones del mismo aprobadas definitivamente en el periodo de vigencia del instrumento anterior.
3. Igualmente, forman parte del planeamiento general, con el alcance determinado en la disposición transitoria de las Normas Urbanísticas, el planeamiento de desarrollo definitivamente aprobado.
4. Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento anteriores quedarán innovados por la presente Adaptación Parcial a la LOUA, en los términos establecidos por el presente documento.
5. La vigencia del citado planeamiento general en Almargen se rige por lo dispuesto en el artículo 2 de las Normas Urbanísticas según lo dispuesto en el artículo 35 de la LOUA y su Disposición Transitoria segunda, que establece que :
Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sida adaptado a la presente Ley al menos de forma parcial.
Por tanto, una vez aprobada definitivamente la Adaptación Parcial a la LOUA se podrán llevar a cabo modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la LOUA.
Norma 5. Interpretación de los instrumentos de planeamiento general vigente 1. La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
2. Las Normas Urbanísticas de este PGOU se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los fines y objetivos expresados en el correspondiente apartado de la Memoria. Si se produjese discordancia entre lo grafiado en los Planos y el contenido del texto de la Memoria,