Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/12/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de diciembre de 2010
TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GRANADA
Resolución de recurso de alzada a recurrente no localizado En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación, ya que, intentada esta, no se ha podido practicar, se hace constar que por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado:
Requerimiento, subsanación a Alimar Obras e Infraestructuras, Sociedad Limitada, representada por don Manuel Repiso Ruiz, con domicilio en barriada San José, 14-3.º izquierda, código postal 29200
Antequera, Málaga.
Número expediente: 18/101/2010/00588/0.
En relación con su recurso de alzada interpuesto en fecha 3 de agosto de 2010, y a efectos de su resolución, se advierte que el mismo no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, por lo que se le requiere para que aporte los datos y/o documentos que a continuación se indican:
Identificación personal DNI de don Manuel Repiso Ruiz, así como acreditación de la representación legal que ostenta de la empresa Alimar Obras e Infraestructuras, Sociedad Limitada, que podrá efectuarse por cualquier medio válido en derecho original o copia compulsada, artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tales datos y/o documentos deberán ser aportados en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la recepción del presente escrito. De no hacerlo así, se le tendrá por desistido el recurso mediante resolución declaratoria de dicha circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, firmado: Miguel Ángel Morales Montero.
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UNIDAD DE IMPUGNACIONES
Resolución Datos generales: AL.
Núm. de acta: 2010/8002413.
Fecha de acta: 17/02/2010.
DATOS EMPRESA
Sujeto responsable: Bombeos del Sol, Sociedad Limitada y Bomsol Bombeos de Hormigón, Sociedad Limitada.
NIF o CIF: B29497468.
CCC: 18/111402789.
Domicilio: C/ Caleta Vélez, pol. Santa Teresa, 35.
Localidad: 29196 Málaga.
Vista la propuesta que eleva el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa al acta de liquidación arriba indicada, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar la presente resolución en base a los siguientes:
Número 229
Hechos Primero: Las circunstancias y consideraciones que constan en el acta arriba reseñadas, se dan por reproducidas en aras del principio de economía procedimental.
Segundo: A la citada empresa le fue notificada dicha acta de liquidación con fecha 22 de abril de 2010 mediante publicación en el BOP, comunicándosele su derecho a formular contra ellas las alegaciones que estimase pertinentes en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a su notificación, no habiéndose presentado estas dentro del plazo legal.
Tercero: Del acta de liquidación se ha dado traslado a los trabajadores afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuarto: En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias de pertinente aplicación, conforme al Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por RD 928/1998, de 14 de mayo BOE de 3 de junio Fundamentos de derecho Primero: Esta Tesorería General de la Seguridad Social es competente para conocer y elevar, en su caso, a definitiva la propuesta a que se refiere la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31.2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
Por otra parte el Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regulan la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, adiciona un nuevo párrafo m al artículo 1.1, en el que se establece que corresponde a esta la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las de infracción, así como la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: El acta de liquidación origen de la propuesta se ha practicado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Granada, conforme a los requisitos formales exigidos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del mismo.
Tercero: A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en los artículos 15 y 32.1.c del citado Reglamento general, los hechos y circunstancias reflejados en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constatados por el funcionario actuante tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses pueden aportar los interesados; presunción que no ha quedado desvirtuada en el presente caso.
Cuarto: Esta Tesorería General de la Seguridad Social acepta la propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad cuyo contenido se transcribe en los hechos que se relatan y hace suyos los fundamentos jurídicos en los que la misma se basa, que han de servir de motivación para la presente resolución, conforme dispone el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Tesorería General de la Seguridad Social acuerda: