Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/9/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 16 de septiembre de 2008
La celebración, en su caso, del trámite de adjudicación directa no requiere más anuncios ni publicidad que la contenida en el presente edicto.
Decimonovena: Cuando en el procedimiento de enajenación seguido en este edicto no se hubieran adjudicado alguno o algunos de los bienes embargados, la Recaudación Municipal podrá proponer de forma motivada a la Corporación su adjudicación a la Hacienda Local en pago de las deudas no cubiertas, siguiendo lo establecido en los artículos 108, 109 y 110 del Reglamento General de Recaudación.
Vigésima: En caso de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará suspensa durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.
Vigesimoprimero: Todos los gastos y tributos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de las deudas con la Comunidad de Propietarios, que pudieran existir, de los inmuebles adjudicados, el adjudicatario exonera expresamente al Ayuntamiento de Mijas, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la Comunidad, siendo a cargo del adjudicatario los gastos que estén pendientes de pago.
Vigesimasegunda: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los término y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria Ley 58/2003, de 17 de diciembre y artículo 73 del Reglamento General de Recaudación Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales aplicables.
Recursos A todos los interesados en este procedimiento de apremio se les tendrá por notificados a todos los efectos por medio del presente anuncio, y que si no estuviese de acuerdo con su contenido, podrán presentar recurso de reposición ante el señor Tesorero de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del RD
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso de Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación, cuando ésta sea expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al que se entienda desestimado el referido recurso de reposición, de forma presunta.
Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005
TASA GENERAL DE INSERCIÓN DE EDICTOS
Número 178
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime conveniente. La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo se suspenderá en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
Asimismo se le indica que únicamente podrá impugnarse el acuerdo de enajenación si las diligencias de embargo se han tenido por notificadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 112
de la Ley General Tributaria. En este caso, contra el acuerdo de enajenación transcrito solo serán admisibles los motivos de impugnación contra las diligencias de embargo a los que se refiere el apartado 3 del artículo 170 de la citada Ley.
En Mijas, a 26 de agosto de 2008.
El Jefe de Recaudación, firmado: Pedro Muñoz Díaz.
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N O TA R Í A
DE DON JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GONZÁLEZ
NERJA
Edicto José-Alberto Núñez González, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con residencia en Nerja Málaga, con despacho en plaza de la Marina, sin número, edificio Tomé-I, bajo, Hago saber: Que ante mí se tramita acta de notoriedad complementaria de título público de adquisición, a instancias de doña Rosario Moreno García, al objeto de acreditar el dominio de don Antonio Moreno Navas, quien, a su vez, la adquirió por herencia de su difunta madre doña Rosario Navas Platero, según aseveró, sobre la siguiente finca:
Descripción: Rústica, sita en el paraje Loma de la Cruz, del término municipal de Frigiliana Málaga, identificada como parcela número 55 del polígono 4 del catastro de rústica de dicho término municipal. Tiene una superficie de tres mil ochocientos sesenta y un metros cuadrados 3.861 m2, y linda; al norte, con el camino del pago, identificado como parcela número 9005; al sur, con la parcela número 45
del polígono 4 del pago Era, catastrada a favor de doña Dolores Villasclaras García; al este, con la parcela número 45 del polígono 4 del pago Loma de la Cruz, catastrada a favor de doña Dolores Martín Montilla: y al oeste, con la parcela número 54 del mismo polígono y pago, catastrada a favor de don José Acosta Bueno.
Referencia catastral. 29053A0040000550000IY.
Se podrán hacer alegaciones en mi notaría, durante el plazo de veinte días a contar de su publicación.
Nerja, a 5 de agosto de 2008.
El Notario, José Alberto Núñez González.
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