Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/7/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 9 de julio de 2007
Página 3
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
Notificación Esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Málaga dictó resolución definitiva en las fechas que se indican por las que en base a las circunstancias que se expresan se acordó reclamar a los pensionistas que se relacionan las cantidades que habían percibido indebidamente en concepto de las prestaciones de la Seguridad Social de la que eran beneficiarios en ese momento.
El abono voluntario del importe íntegro de la deuda que tienen contraída por este concepto puede efectuarlo, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la presente resolución, mediante un ingreso en la cuenta número 67-3101000023 denominada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social - cuenta de ingresos del INSS, en UNICAJA, sucursal de calle Compositor Lehmberg Ruiz 2103-2060.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 148/1996, de 6 de febrero BOE del día 20.02.96, transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el reintegro de esta cantidad, se dará traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social para que inicie el procedimiento de gestión recaudatoria.
No habiendo podido practicar la notificación en el domicilio conocido por esta Dirección Provincial, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acuerda la inserción de esta notificación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte que contra la resolución por la que se les reclama el cobro indebido pueden interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial, en el plazo de los treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE del día 11 de abril.
El expediente obra en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En Málaga, a 20 de junio de 2007.
El Director Provincial.
NOMBRE
DNI
PRESTACIÓN
PERIODO DEUDA
IMPORTE
CAUSA DEUDA
FECHA RESOLUCIÓN
ROLDÁN ALMANSA JOSÉ
025289589
ORFANDAD
01/01/2005 A 31/12/2005
491,96
C.M. SEGÚN RENTAS
11/04/2007
CUESTA SANTIAGO GEORGINA
079026694
ORFANDAD
01/01/2006 A 31/12/2006
952,62
INCOMPATIBILIDAD
23/03/2007
7 6 6 0 /0 7
D
Notificación Esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Málaga dictó resolución definitiva en las fechas que se indican por las que en base a las circunstancias que se expresan se acordó reclamar a la pensionista que se relaciona la cantidad que había percibido indebidamente en concepto de la prestación de la Seguridad Social de la que era beneficiaria en ese momento.
El abono voluntario del importe íntegro de la deuda que tiene contraída por este concepto puede efectuarlo, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la presente resolución, mediante un ingreso en la cuenta número 67-3101000023 denominada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social - cuenta de ingresos del INSS, en UNICAJA, sucursal de calle Compositor Lehmberg Ruiz 2103-2060.
De acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 148/1996, de 6 de febrero BOE del día 20.02.96, transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el reintegro de esta cantidad, se procederá a efectuar un descuento mensual sobre su pensión en la cuantía que resulte de aplicar las reglas que para su determinación establece su artículo 4, el cual se proseguirá todos los meses hasta la total cancelación de la deuda, salvo que no fuere posible amortizar dicha deuda en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha en que haya de surtir efecto el descuento, en cuyo caso se dará traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social para que inicie el procedimiento de gestión recaudatoria, tal como indica en el artículo 5.
No habiendo podido practicar la notificación en el domicilio conocido por esta Dirección Provincial, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acuerda la inserción de esta notificación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte que contra la resolución por la que se le reclama el cobro indebido puede interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial, en el plazo de los treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE del día 11 de abril.
El expediente obra en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En Málaga, a 20 de junio de 2007.
El Director Provincial.
NOMBRE
VILLALBA SANTOS MARIA JOSE
DNI
PRESTACIÓN
PERIODO DEUDA
IMPORTE
CAUSA DEUDA
FECHA RESOLUCIÓN
025046076
VIUDEDAD
01/06/2006 A 28/02/2007
888,39
SUPERAR LÍMITE INGRESOS
09/04/2007
7 6 6 1 /0 7
D