Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de diciembre de 2006

Página 51

Artículo 37. Destino del patrimonio común En los supuestos de los apartados a y b del número 1 del artículo anterior, el patrimonio común, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción a la cuota de participación que hubieran tenido en la Junta en el momento de su disolución.

Artículo 44. Balance final y cuenta de liquidación Terminada la liquidación, los liquidadores formarán el balance final, que será censurado por los interventores, si hubiesen sido nombrados. También determinarán la cuota del activo común que deberá repartirse por cada propietario.

Artículo 38. Liquidación de los bienes de la Junta La Junta disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza, durante este tiempo deberá añadir a su nombre en liquidación.
Una vez disuelta la Junta se abrirá un periodo de liquidación, actuando el consejo de Administración como liquidador, salvo que la Junta acordase realizar la liquidación de manera distinta. No obstante, los antiguos consejeros, si fuesen requeridos, deberán prestar su concurso para la práctica de las operaciones de liquidación.

Artículo 45. Extinción de la Junta Aprobado el balance final, los liquidadores tomarán las medidas legales oportunas para su extinción.

Artículo 39. Junta General Durante el periodo de liquidación se observarán las disposiciones de los Estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación, para que acuerden lo que convenga al interés común.
Artículo. 40. Funciones de los liquidadores Incumbe a los liquidadores de la Junta de Compensación:
a Suscribir en unión de los consejeros, si hubieren cesado, el inventario y balance de la Junta al tiempo de comenzar sus funciones, con referencia al día en que se inicie la liquidación.
b Llevar y custodiar los documentos de la Junta y velar por la integridad de su patrimonio.
c Realizar aquellas operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la Junta.
d Enajenar los bienes comunes.
e Percibir los créditos y las cuotas acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. También podrán exigir el pago de otras cantidades en proporción a las cuotas representadas en la Junta hasta completar el importe en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores.
f Concertar transacciones y compromisos cuando así con venga a los interesados comunes.
g Pagar a los acreedores y a los miembros atendiendo a las normas que se establecen en el artículo 46 de estos Estatutos.
h Ostentar la representación de la Junta para el cumplimiento de los indicados fines.
Artículo 41. Terminación del cargo de liquidador Termina la función de los liquidadores:
a Por haberse realizado la liquidación.
b Por la renovación de sus poderes acordados en Asamblea General Artículo 42. División del haber común 1. Los liquidadores no podrán repartir entre los propietarios el patrimonio común sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores o consignado el importe de sus créditos. Cuando existan créditos no vencidos se asegurará previamente el pago.
2. El activo resultante después de satisfacer todos los créditos contra la Junta, se repartirá entre los propietarios en proporción a las cuotas.
3. En esta misma proporción sufrirán las eventuales pérdidas, en el caso de que el activo común no bastase para cubrir los créditos.

Disposición adicional primera Si durante el desarrollo del sistema de actuación se suscribiese se por la totalidad de propietarios y miembros de la Junta de Compensación, convenio urbanístico con el Ayuntamiento para la ordenación del sistema, todos ellos quedarán, sin necesidad de más trámites, sujetos a las determinaciones de dicho convenio, aunque contravengan las presentes Bases o Estatutos.
Disposición adicional segunda Si durante el desarrollo del sistema de actuación se determinase optar por la reparcelación económica, se estaría a lo dispuesto en los artículos 129.1 de la LOUA y 157 del Reglamento de Gestión Urbanística, por lo que al tratarse de propietario único, en el que recaerían tanto la gestión como la obligación de urbanizar, sería innecesaria la función de la Junta de Compensación y consecuentemente se disolvería.
Torremolinos, 24 de noviembre 2006.
El Alcalde-Presidente, firmado: Pedro Fernández Montes.
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TORROX
Anuncio Por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torrox, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2006, se ha acordado la aprobación de la alteración de la calificación jurídica de las parcelas municipales 5 y 6 del polígono 12, con una superficie de 9.992 m2 y 8.898 m2, respectivamente, cuyo destino fue de vertedero de basura, actualmente sin uso, desafectándolas del dominio público, quedando calificadas como bienes patrimoniales.
Sometiéndose el procedimiento a información pública por plazo de un mes, a contar desde su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan formularse las alegaciones que se estimen convenientes.
De no formularse reclamaciones durante el trámite de información pública, se considerará aprobada definitivamente la alteración de la calificación jurídica de los referidos bienes.
Torrox, 21 de noviembre de 2006.
El Alcalde, firmado: Francisco Muñoz Rico.
1 4 5 5 5 /0 6
D

TORROX
Anuncio
Artículo 43. Publicidad periódica Los liquidadores harán llegar periódicamente a conocimiento de los propietarios y de los acreedores, por los medios que en cada caso se reputen más eficaces, el estado de la liquidación.

Por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torrox, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2006, se ha acordado la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/12/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date01/12/2006

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Edition count6155

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