Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 14/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 218

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 14 de noviembre de 2002

En cuanto a la descripción de las masas arbustivas, siguen sin definirse adecuadamente, limitándose a nombrar tres especies de escasa envergadura, insuficientes para las zonas marcadas con dicho tratamiento. No obstante, en el Presupuesto se encuentra recogida toda la superficie a plantar con un precio aceptable por metro cuadrado, lo que permite, sin variar el coste de las masas arbustivas, que durante la ejecución de las obras se puedan incluir algunas otras especies: Hibiscus, Lantanas cámaras, Cassias, etc.
Aunque en el Presupuesto correspondiente no aparece su construcción, la red de riego recoge la captación de agua mediante un pozo, por lo que éste se deberá realizar con todos los elementos necesarios para alimentar la red de riego.
Tampoco existe en el Proyecto una red de riego por aspersión para todas las zonas de pradera, limitándose la infraestructura a una red a base de hidrantes, solución inaceptable para la buena conservación de los céspedes. Por tanto, además de lo proyectado, se deberán instalar sectores de aspersión o difusión en todas las zonas verdes, a excepción de los árboles de alineación que ya cuentan con el correspondiente riego por goteo.
B.5. ELECTRIFICACION
La solución propuesta para la licencia de 20 Kv situada más al NE
no es admisible. Deberá soterrarse desde Hermann Hesse pasando por el nuevo puente antes de volver a ir aérea, ya dentro del sector G-2.
Los centros, de transformación previstos deberán quedar integrados dentro de las zonas verdes en que se ubiquen.
B.6. T E L E C O M U N I C A C I O N E S
El Proyecto incluye en Planos y Presupuesto canalizaciones independientes para dos operadores, aportándose en una separata independiente un Proyecto de infraestructura para la dotación de servicios de telecomunicaciones en el sector SUP-G.4, firmado por técnico competente y visado con fecha 25 de septiembre de 2002 por le colegio oficial correspondiente, cumplimentándose así lo requerido en nuestro informe anterior.
C. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y S A L U D
En el Anejo a la Memoria correspondiente el Texto Refundido del Proyecto aportado incluye un Estudio de Seguridad y Salud, cumplimentándose así el R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas a considerar en dicha materia.
D. CARGAS DE URBANIZACION
D.1. Se encuentra muy avanzado en su elaboración el Plan Especial de Infraestructuras que afectará a los sectores SUP-G.2, G.4 y G.6, el cuál determinará las cargas externas y la cuantía de las mismas que le corresponde a cada uno de ellos. Dicho Plan Especial deberá estar aprobado en el momento de la concesión de las licencias de edificación.
Tendrán el concepto de cargas externas, en principio, las actuaciones incluidas en el apartado B.2 Estudio de tráfico de este informe, debiéndose aportar los correspondientes proyectos para su aprobación por esta Gerencia Municipal de Urbanismo.
Dichas actuaciones deberán estar ejecutadas antes de la concesión de la primera licencia de ocupación del sector. En caso de que el SUPG.2 no haya ejecutado el viario que le pertenece incluido en las actuaciones a y b descritas, los ejecutará el sector SUP-G.4, incluso la disponibilidad de los terrenos. El puente será ejecutado y financiado por el sector SUP-G.4, en principio.
D.2. Con la finalidad de que se financien con cargas externas del Plan de Infraestructuras de los sectores SUP-G.2, G-4 y G-6, en proyectos independientes al Texto Refundido se proponen las actuaciones que a continuación se analizan:
C o l e c t o res emisarios de aguas residuales y pluviales A l i v i a d e ro .
Por los condicionantes de las cotas de vertido de los emisarios de aguas residuales y pluviales, así como del colector unitario, el tipo de aliviadero a diseñar debe ser con vertedero anegado. En estos tipos de aliviaderos, la altura de la lámina de agua en el colector unitario y sobre el labio del vertedero origina la entrada en carga del conducto de salida que canaliza las aguas residuales diluidas.
Por tanto, definir un colector de 0,60 metros de diámetro, puede ocasionar la aportación de un caudal mucho mayor del previsto a la Depuradora de aguas residuales, además de impedir el desage de los ramales que se ingieren en el colector.
En consecuencia, debe replantearse la definición del aliviadero de forma que se seleccione la conducción de aguas residuales para canalizar exclusivamente un caudal de 5 x 43,674 litros/seg.
Emisarios de residuales y pluviales En cuanto a los emisarios deberá replantearse su dimensionado en función del resultado del aliviadero.
Es conveniente expresar los caudales en litros/seg. en lugar de m 3 /seg., dado que, al financiarse estos colectores proporcionalmente a las aportaciones de varios sectores, es necesario que coincidan los caudales de cálculo en el reparto.
Aunque en el emisario de aguas pluviales se ingiera la conducción de D=1,00 metros que se indica en el proyecto, no debe incrementarse el caudal de cálculo del emisario por dicha ingerencia.

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Pavimentación de la parte del Vial 1 fuera del sector Dado que los terrenos por los que discurre el trazado del Vial 1 pertenecen en parte al sector SUP-G.2, con la finalidad de que se ejecute en todo el ancho entre alineaciones, en nuestro informe anterior se requirió la presentación de una valoración independiente de la parte del vial fuera de los límites del sector SUP-G.4 con objeto de repercutir su coste en el sector colindante. Por tanto, se considera aceptable la propuesta de inclusión de esta actuación como carga externa, si bien se deberá adecuar al proyecto del puente requerido en el apartado B.2
Tubería de abastecimiento de agua Se trata de una conducción de D=400 mm. que, partiendo de la de D=500
mm. que discurre por la carretera MA-418 junto a la Depuradora, se canaliza a lo largo del Vial 2 de la urbanización. Dicha conducción fue requerida por EMASA para garantizar el suministro del caudal necesario para alimentar al sector, habiéndose previsto desde ella la acometida a la red de distribución de agua del SUP-G.4. Por tanto, no consideramos justificado incluir como carga externa la instalación de dicha conducción.
R e f u e rzo galería de saneamiento El refuerzo de la galería adosada al muro del encauzamiento de la m a rgen izquierda del arroyo de las Cañas, es consecuencia del aumento de altura del relleno sobre la misma, de acuerdo con la rasante del Vial 2, además de la acción del tráfico rodado.
Entendemos que esta actuación queda ligada estrictamente al sector SUP-G.4, por lo que incluirla como carga externa, con la consiguiente repercusión en otros sectores, no se considera justificado.
E. CONSIDERACIONES FINALES
- Por parte de la promoción se conseguirán los permisos y autorizaciones necesarias para realizar las obras de aquellos servicios que no sean de competencia municipal o así lo requieran. Es el caso de las instalaciones de Alumbrado público, cuyo proyecto, una vez cumplimentado lo requerido en el apartado B.3 de este informe, deberá ser tramitado en la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para su aprobación.
- Antes del inicio de las obras se dará conocimiento a este Departamento de Proyectos y Obras con la finalidad de que se asigne un técnico para la inspección y correcta ejecución de las mismas.
- De acuerdo con la Ordenanza no 15 reguladora de tasas por Actuaciones Urbanísticas que sea vigente en el momento de su aplicación, por parte de la promoción se consignará el coste del servicio de Control de Calidad. A estos efectos, se indica que el Presupuesto de Ejecución Material de las obras comprendidas en el proyecto asciende a la cantidad de 3.602.958,45 , sin incluir las cantidades correspondientes a cargas externas.
G. PROPUESTA
A la vista de lo que antecede, se propone la Aprobación definitiva del Proyecto de urbanización del sector SUP-G.4 Ordóñez, según el Texto Refundido de fecha de visado 19 de septiembre de 2002, debiéndose tomar en consideración durante la ejecución de las obras las indicaciones contenidas en el presente informe, que pasan a formar parte del proyecto.
En cuanto a las cargas externas, deberán presentarse a aprobación los proyectos independientes de las actuaciones que se indican en el apartado D.1 y modificar los proyectos aportados que se aceptan como c a rgas externas en el apartado D.2
Cuando se solicite licencia de edificación para el aparcamiento subterráneo a construir en la parcela Centro de Formación, antes de su concesión deberá emitir informe el Servicio de Urbanización del Departamento de Planeamiento.
4. En lo que respecta al procedimiento seguido en la tramitación del presente Proyecto de Urbanización éste se ajusta a lo dispuesto en los artículos 106,117,124 y 131 del Real Decreto Ley 1/1992 de 26 de junio, aplicable de acuerdo con la Ley 1/1997 de la Comunidad A u t ónoma Andaluza de 18 de junio BOJA 26-6-97 y artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento.
5. La competencia para su aprobación definitiva corresponde al Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura de conformidad con el artículo 6.4 de sus vigentes Estatutos.
A la vista de cuanto antecede de conformidad con lo establecido en el art.
6.4 de los Estatutos de esta Gerencia, se propone al Sr. Gerente que, a su vez, eleve propuesta al Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura a fin de que, si así lo estima a la vista de lo expuesto, adopte los siguientes acuerdos:
1.º Aprobar definitivamente el Proyecto de urbanización del sector SUP-G.4 Ordóñez, según el Texto Refundido de fecha de visado 19 de septiembre de 2002, debiéndose tomar en consideración durante la ejecución de las obras las indicaciones contenidas en el informe antes transcrito, que pasan a formar parte del proyecto, promovido por D. Rafael García Coullaut e/r de COMMERCIA, S.L., todo ello de acuerdo con el art. 117-4 del Real Decreto Legislativo 1/ 1992 aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997 de la Junta de A n d alucía de 18 de junio de la Comunidad Autónoma A n d a l u z a .
2.º Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOP, significando que hasta entonces no adquirirá ejecutoriedad, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 131 del citado texto legal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 14/11/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date14/11/2002

Page count36

Edition count6155

Première édition15/01/2001

Dernière édition27/08/2026

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