Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 24/6/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 24 de junio de 2002
6.- Sistema de selección.
El sistema de selección será el de oposición libre.
6.1.- Fase de oposición:
- Primer ejercicio:
- Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo que fije el Tribunal, un tema del grupo de Materias Comunes y otro tema del grupo de Materias Específicas correspondiente al Anexo II, determinados por el Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio.
- Segundo Ejercicio:
- Consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado con la plaza a ocupar, el cual será propuesto por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del mismo. El tiempo máximo de realización del ejercicio será asimismo el que determine el Tribunal.
El lugar y fecha de realización del primer ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.3.
Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Edictos de la Corporación.
7.- Desarrollo de los ejercicios.
7.1.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaigan automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedarán excluidos del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
7.2.- El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
8.- Calificación de los ejercicios.
8.1.- Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
8.2.- La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.
8.3.- Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la forma prevista en la base 6 la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
8.4.- La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios de la oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.
9.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y ésta deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.
La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondien-
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te nombramiento. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2 y que son:
9.1. Fotocopia del D.N.I., acompañada del original para su compulsa.
9.2. Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse junto con original para su compulsa, del título exigido, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.
9.3. Certificado Médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.
9.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
9.5. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación el opositor u opositores nombrado/s deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquellos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a ocupar el puesto de trabajo.
El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales de Selección, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, y todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que los Tribunales de Selección hayan de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento.
AN E X O
I
Composición del Tribunal de Selección en las pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Ayudantes Fontaneros Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.