Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/2/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 5 de febrero de 2002
INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION PROVINCIALDE MALAGA
Notificación Por la presente se hace constar que en el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, iniciado a instancia de don Francisco Trujillo Domínguez contra la empresa Estudio de Proyectos y Topografía E.P.T., Sociedad Limitada, en el accidente laboral sufrido por el trabajador en fecha 30-10-97, esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Málaga, ha dictado en fecha 14-02-2000, resolución cuya parte dispositiva dice así:
Primero: Declarar la existencia de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por don Francisco Trujillo Domínguez en fecha 3010-97.
Segundo: Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo sean incrementadas en el 30%, con cargo exclusivo a la empresa responsable Estudio de Proyectos y Topografía E.P.T., Sociedad Limitada.
Y para que sirva de notificación, a efectos de lo dispuesto en el número 4, del artículo 59, de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a la empresa Estudio de Proyectos y Topografía E.P.T., Sociedad Limitada., que se encuentra en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se expide la presente en Málaga, a 14 de noviembre de 2001.
El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, firmado: Rafael Marín Cárdenas.
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Vistos los antecedentes que constan en esta Dirección Provincial y transcurrido el plazo concedido para realizar alegaciones sin haberlas efectuado, se observan los siguientes:
Hechos: Mediante resolución de fecha 18-11-1992 se le reconoció pensión de orfandad a favor de sus hijos David y Sandra Pozo Campos por el fallecimiento de don Andrés Pozo Alba. Con fecha 311-1997, se da de baja la pensión de orfandad que venía abonándosele por su hijo David por cumplimiento de los 18 años.
Con fecha 9-6-1997, usted presenta en esta Dirección Provincial un escrito en el que alega que su hijo David se encuentra incapacitado de forma permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, por lo que se solicita que se le rehabilite la pensión de orfandad que venía percibiendo. Efectuados los trámites oportunos, se le rehabilita la pensión con efectos económicos desde el 1-2-1997.
Con fecha 4-12-1996, su hijo David Pozo Campos había presentado un modelo de solicitud de pensión de orfandad alegando su incapacidad por lo que se aperturó el expediente 97/1170, reconociéndole la pensión de orfandad con efectos económicos desde el 1-2-1997, al comprobarse que el mismo se encontraba incapacitado de forma permanente y absoluta. Ello ha originado una duplicidad de pensión a favor del mismo beneficiario hasta el 28-2-1999, fecha en la que esta Dirección Provincial dio de baja la pensión reconocida en el expediente 97/1170.
Fundamentos de derecho El Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, regula un procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas facultando a esta entidad gestora a aplicarlo, entre
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otras, cuando la causa que genera la revisión de un derecho previamente reconocido es la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, conforme al artículo 1.2 de la citada normativa.
El artículo 145.2 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, establece que las entidades gestoras podrán revisar por sí mismas sus actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios cuando se trata de revisiones motivadas por la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos.
El artículo 45.1 de la ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.
El artículo 24 de la ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece que el plazo de prescripción de la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas, previsto en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En virtud de todo lo anterior, esta Dirección Provincial resuelve:
Declarar la existencia de una deuda, por cobro indebido de prestaciones, de 476.355 pesetas por el periodo no prescrito de 1-2-97 a 28-2-99.
En virtud de cuanto determina el número 5, del artículo 3 del citado Real Decreto, puede usted abonar el importe íntegro de la deuda dentro de los treinta días siguientes a la recepción de esta notificación, realizando el ingreso en la entidad financiera Unicaja, clave entidad 2103/2060, sucursal de calle Compositor Lehmberg Ruiz, n.º 5, de esta capital, en la cuenta 67-3101000023, a nombre de Tesorería General, cuenta de ingresos del INSS, indicando devolución de deuda por cobro indebido en la pensión de orfandad, en cuyo caso le rogamos nos envíe copia del justificante del ingreso junto con una fotocopia de esta resolución.
Transcurrido el plazo señalado sin que usted acredite el ingreso, se efectuarán los descuentos mensuales en su pensión de orfandad que establecen los artículos 3 y 4 del referido Real Decreto 148/96, según el siguiente detalle:
- 59 descuentos de 7.940 pesetas.
- 1 descuento de 7.895 pesetas.
Contra esta resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional, ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30
días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
El Subdirector Provincial de Jubilación, Muerte y Supervivencia, Fructuoso Caro Rivera.
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DIRECCION PROVINCIALDE JAEN
Notificación resoluciones responsab. empresarial Edicto Don José Luis Jurado Hermoso, Secretario Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Jaén, Certifica que por esta Dirección Provincial se ha intentado la notificación de la resolución cuyos datos esenciales se concretan en el siguiente contenido:
Escrito n.º 61534, de fecha 8-11-2001, en el que por esta Dirección Provincial se ha intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente n.º 38/1999, iniciado a instancia de la Inspección de Trabajo