Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/12/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 4 de diciembre de 2001

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIADE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
DELEGACION PROVINCIALDE MALAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACION LABORAL


Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa La Casera, Sociedad Anónima, código de convenio 2905111, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con fecha 21 de septiembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95
de 24 de marzo Estatuto de los trabajadores, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
Segundo: Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
Málaga, 4 de octubre de 2001.
La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Isabel Muñoz Durán.
Acta única Asistentes:
Por la empresa: Don Santiago Rivas Boubeta.
Por los trabajadores: Don Domingo Mérida García.
En la ciudad de Málaga, siendo las 12:00 horas del día 10 de octubre de 2001, se reúnen en los locales de La Casera, Sociedad Anónima, los señores arriba relacionados, todos ellos constituidos en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo entre la señalada empresa y sus trabajadores para el año 2001.
Ambas partes se reconocen mutuamente poderes y capacidad legal para llevar a efecto dichos acuerdos.
Comenzada la sesión, se debaten los artículos que van a sufrir alteración en relación con lo establecido en el anterior convenio y se llega a los siguientes acuerdos:
1 Aprobar los nuevos textos con la redacción acordada por esta Comisión Negociadora.
2 Remitir la presente acta y el texto completo del nuevo Convenio colectivo, a la autoridad laboral al objeto de que tenga conocimiento del mismo y ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
3 El citado acuerdo consta de 29 folios, numerados del 1 al 29.
Sin más por esta, se levanta la sesión siendo las 14:00 horas del día figurado al principio.
Acta que firman todos los participantes en prueba de conformidad.
Representación de la empresa firma ilegible.
Representación de los trabajadores firma ilegible.
Acta de constitución de la comisión negociadora Asistentes:
Por la empresa: Don Santiago Rivas Boubeta.
Por los trabajadores: Don Domingo Mérida García.
En la ciudad de Málaga, siendo las 11:00 horas del día 10 de febrero de 2001, se reúnen en los locales de La Casera, Sociedad Anónima, los miembros de la Comisión Negociadora del convenio que afecta al centro de trabajo de Málaga.
Constituye el objeto de la reunión el proceder a la negociación del Convenio colectivo de trabajo de La Casera, Sociedad Anónima, para su centro de trabajo de Málaga.

Número 233

Después de un cambio de impresiones, se acuerda lo siguiente:
1 Nombrar la Comisión Negociadora del convenio que estará compuesta por los señores relacionados al principio de la presente acta.
2 Ambas partes se reconocen plenos poderes para la negociación del citado convenio de empresa.
Y en prueba de conformidad, firman los reunidos la presente acta, siendo las 13:00 horas del día que al comienzo se indica.
Representación de la empresa firma ilegible.
Representación de los trabajadores firma ilegible.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL CENTRO DE TRABAJO
LACASERA, SOCIEDAD ANONIMA, EN MALAGA
CAPITULO I
Gener alidades Artículo 1. Objeto.Es objeto de este convenio de centro de trabajo, mejorar las relaciones laborales internas y contar para el futuro con una base para acuerdos colectivos, que sucesivamente vayan mejorando las condiciones de vida del personal adscrito al centro de trabajo en Málaga de La Casera, Sociedad Anónima, todo ello amparando una productividad adecuada en toda la actividad empresarial.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
2.1. Funcional.
Este convenio afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo que La Casera, Sociedad Anónima, tiene en Málaga, comprendido en el sector de alimentación, grupo de bebidas refrescantes, en el que las relaciones de trabajo están reguladas por el presente Convenio colectivo y la ley 1/1995, Estatuto de los trabajadores y Ordenanza laboral del sector.
Su actividad principal es la comercialización de productos propios, así como la de otros de los que pueda ser licenciataria.
2.2.Territorial.
El presente convenio afecta a los centros de trabajo que La Casera, Sociedad Anónima tiene o pueda tener establecidos en Málaga y su provincia.
2.3. Personal.
El presente convenio será de aplicación durante su vigencia al per sonal fijo, eventual, interino y de temporada afecto a los centros de trabajo incluidos en el ámbito territorial. Será asimismo de aplicación para aquellos trabajadores que ingresen en el transcurso de su vigencia.
Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los directores, delegados comerciales, jefes de fábrica y producción y jefes regionales de administración.
2.4.Temporal.
El presente convenio entrará en vigor a partir del día que sea notificado a las partes interesadas y su duración será desde el día 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001.
Artículo 3. Prórrogas.
El presente convenio podrá ser prorrogado a partir del 31 de diciembre de 2001, anualmente, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie formalmente con un mes de antelación a la fecha de expiración de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de prórrogas, los conceptos económicos regulados en el capítulo quinto serán incrementados de acuerdo con el aumento que experimente el actual índice de precios al consumo, o cualquier otro índice legislativo que sustituya a este, según datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadísitica para el conjunto nacional y desde su última revisión.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente convenio por todos los conceptos son compensables y absorbibles, a cómputo anual, con las que antes de la vigencia del convenio rigieran, ya sean mejoras unilateralmente concedidas por la empresa, o de cualquier otro tipo o naturaleza.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.
Con carácter personal, la empresa viene obligada a respetar las condiciones particulares que con carácter global y en cómputo anual, exce-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/12/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date04/12/2001

Page count36

Edition count6155

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