Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/7/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 23 de julio de 2001

DELEGACION DEL GOBIERNO
EN ANDALUCIA
SECRETARIAGENERAL
S E V I L LA

Resolución por la que el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, delega en los subdelegados del Gobierno en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía deter minadas competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana y seguridad privada.
La ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en el artículo 3.º los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública.
En aras a dichos principios y, en especial, a los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar delegaciones de competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de las concedidas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a la misma por ley 4/1999, de 13 de enero, He resuelto:
Primero.Se delegan a los subdelegados del Gobierno en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en su respectivo ámbito provincial, las siguientes competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana y seguridad privada atribuidas a los gobernadores civiles en los artículos que a continuación se mencionan, y que la disposición adicional cuarta de la ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los delegados del Gobierno:
a La resolución en procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves de hasta un millón de pesetas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1.d de la ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de Seguridad Ciudadana.
b La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves, según lo dispuesto en el artículo 30.1.d de la ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
c La incoación de procedimientos sancionadores para infracciones graves y muy graves, de acuerdo con el artículo 157.a del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Segundo.1. De la delegación otorgada en el apartado anterior se exceptúan las competencias mencionadas en los artículos 13.2 y 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La delegación de competencia mencionada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino solamente su ejercicio.
3. La delegación tampoco supone por sí misma alteración en las unidades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación administrativa.
4. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las reso-

Número 141

luciones que se adopten se considerarán dictadas por el Delegado de Gobierno.
5. La delegación de atribuciones de la presente resolución no será obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la ley 30/1992.
Tercero.La presente resolución, que se publicará en los boletines oficiales de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Sevilla, 28 de junio de 2001.
El Delegado de Gobierno, José Torres Hurtado.

Resolución por la que el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, delega en los subdelegados del Gobierno en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía deter minadas competencias en materia de autorizaciones administrati vas sobre explosivos, seguridad privada, espectáculos públicos, armas, seguridad vial y uniformidad.
La ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en el artículo 3.º los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública.
En aras a dichos principios y, en especial, a los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar delegaciones de competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de las concedidas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a la misma por ley 4/1999, de 13 de enero, He resuelto:
Primero.Se delegan a los subdelegados del Gobierno en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en su respectivo ámbito provincial, las siguientes competencias en materia de autorizaciones administrativas atribuidas a los gobernadores civiles en los artículos que a continuación se mencionan, y que la disposición adicional cuarta de la ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los delegados del Gobierno:
1. En materia de explosivos:
a Autorización y denegación de voladuras artículo 3.1 de la Orden Ministerial de 29 de julio de 1994, BOE número 195, de 16
agosto de 1994.
b El establecimiento de depósitos comerciales y de consumo de explosivos hasta una capacidad total de 10.000 kg artículo 154, la modificación de depósitos artículo 156, el certificado de idoneidad y puesta en marcha artículo 162 y la cesión de depósitos 164.3 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
c Autorización y denegación de la instalación y puesta en funcionamiento de los talleres de carga de cartuchería artículos 106.2 y 113 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
d Registro e inscripción de empresas autorizadas para ejecutar voladuras especiales artículo 6 de la Orden Ministerial de 29 de julio de 1994, BOE número 195, de 16 de agosto de 1994.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/7/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date23/07/2001

Page count36

Edition count6054

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