Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 48

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA 9 de marzo de 2001

Finca número 7.446, tomo 748, libro 89.
Finca número 7.447, tomo 748, libro 89.
Finca número 7.448, tomo 748, libro 89.
Finca número 7.449, tomo 748, libro 89.
Finca número 7.450, tomo 748, libro 89.
Finca número 7.451, tomo 748, libro 89.
Finca número 7.452, tomo 748, libro 89.
Finca número 7.453, tomo 748, libro 89.
Finca número 7.454, tomo 748, libro 89.
Finca número 7.455, tomo 748, libro 89.
Finca número 7.456, tomo 748, libro 89.
Finca número 7.457, tomo 748, libro 89.
Finca número 7.458, tomo 748, libro 89.
Finca número 7.459, tomo 748, libro 89.
Valoración: 33.180.290 pesetas.
Cargas y gravámenes anteriores:
Las fincas registrales números 7.434, 7.445, 7.446, 7.447, 7.448, 7.449, 7.450, 7.451, 7.452, 7.453, 7.454, 7.455, 7.456, 7.457, 7.458
y 7.459, aparecen gravadas con las siguientes cargas:
Por razón de su procedencia 1. Con un censo enfitéutico de ciento ocho pesetas de capital y tres pesetas veinticuatro céntimos de réditos anuos, que se adjudicó a la excelentísima señora doña María del Pilar Loreto Osorio Gutiérrez de los Ríos y de la Cueva.
2. Con censo enfitéutico de noventa pesetas de capital y dos pesetas setenta céntimos de réditos anuos, que se adjudicó a la excelentísima señora doña María del Pilar Loreto Osorio Gutiérrez de los Ríos y de la Cueva.
3. Con otro censo enfitéutico de doscientas treinta pesetas céntimos de capital y seis pesetas noventa céntimos de réditos anuos, que se adjudicó a la excelentísima señora doña Pilar Loreto Osorio Gutiérrez de los Ríos y de la Cueva.
4. Con una servidumbre, necesaria para conducirse a las tierras que en la insinuada haza de diez fanegas han correspondido a doña María Teresa Moreno Fernández, la que se señala desde luego por la cabezada de la misma haza partiendo desde el camino de Yunquera.
5. Con una servidumbre, objeto de la inscripción 1., de la finca registral número 7.392, obrante al folio 4, del tomo 748, libro 89 del Ayuntamiento de Alozaina, practicada dicha inscripción el día 22 de septiembre de 1988, y la citada servidumbre se establece sobre la citada finca 7.392 y tres más, que son las registrales números 7.391, 7.393 y 7.394, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 541 del Código civil, como signo aparente, y será recíproca ente las citadas cuatro fincas, estableciéndose con carácter gratuito y será de paso de personas por los pasillos o zonas peatonales que han quedado determinadas en la descripción de las cuatro parcelas mencionadas, las cuales serán dominantes pues a la vez predios y sirvientes, recíprocamente entre las mismas.
Por si mismas No tiene cargas preferentes a la hipoteca a favor del Estado.
La fincas registrales números 7.435 y 7.440, aparecen con las siguientes cargas:
Por razón de su procedencia 1. Con un censo enfitéutico de ciento ocho pesetas de capital y tres pesetas, veinticuatro céntimos de réditos anuos, que se adjudicó a la excelentísima señora doña María del Pilar Loreto Osorio Gutiérrez de los Ríos y de la Cueva.
3. Con otro censo enfitéutico de doscientas treinta pesetas céntimos de capital de seis pesetas noventa céntimos de réditos anuos, quese adjudicó a la excelentísima señora doña María del Pilar Loreto Osorio Gutiérrez de los Ríos y de la Cueva.

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4. Con una servidumbre, necesaria para conducirse a las tierras que en la insinuada haza de diez fanegas han correspondido a doña María Teresa Moreno Fernández, la que se señala, desde luego, por la cabezada de la misma haza partiendo desde el camino de Yunquera.
5. Con un servidumbre, objeto de la inscripción 1., de la finca registral número 7.392, obrante al folio 4, del tomo 748, libro 89 del Ayuntamiento de Alozaina, practicada dicha inscripción el día 22 de septiembre de 1988, y la citada servidumbre se establece sobre la citada finca 7.392 y tres más, que son las registrales números 7.391, 7.393 y 7.394, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 541
del Código civil, como signo aparente, y será recíproca entre las citadas cuatro fincas, estableciéndose con carácter gratuito y será de paso de personas por los pasillo o zonas peatonales que han quedado determinadas en la descripción de las cuatro parcelas mencionas, las cuales serán dominantes pues a la vez predios y sirvientes, recíprocamente entre las mismas.
Por si mismas No tiene cargas preferentes a la hipoteca a favor del Estado.
La fincas registrales números 7.436, 7.437, 7.438, 7.439, 7.441, 7.442, 7.443 y 7.444, aparecen gravadas con las siguientes cargas:
Por razón de su procedencia 1. Con un censo enfitéutico de ciento ocho pesetas de capital y tres pesetas, veinticuatro céntimos de réditos anuos, que se adjudicó a la excelentísima señora doña María del Pilar Loreto Osorio de los Ríos y de la Cueva.
2. Con censo enfitéutico de noventa pesetas de capital y dos pesetas, setenta céntimos de réditos anuos, que se adjudicó a la excelentísima señora doña María del Pilar Loreto Osorio Gutiérrez de los Ríos y de la Cueva.
3. Con otro censo enfiteútico de doscientas treinta céntimos de capital y seis pesetas noventa céntimos de réditos anuos, que se adjudicó a la excelentísima señora doña María del Pilar Loreto Osorio Gutiérrez de los Ríos y de la Cueva.
4. Con una servidumbre, necesaria para conducirse a las tierras que en la insinuada haza de diez fanegas han correspondido a doña María Teresa Moreno Fernández, la que se señala desde luego por la cabezada de la misma haza partiendo desde el camino de Yunquera.
5. Con una servidumbre, objeto de la inscripción 1., de la finca registral número 7.392, obrante al folio 4, del tomo 748, libro 89 del Ayuntamiento de Alozaina, practicada dicha inscripción el día 22 de septiembre de 1988, y la citada servidumbre se establece sobre la citada finca 7.392 y tres más, que son las registrales números 7.391, 7.393 y 7.394, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 541
del Código civil, como signo aparente, y será recíproca entre las citadas cuatro fincas, estableciéndose con carácter gratuito y será de paso de personas por los pasillos o zonas peatonales que han quedado determinadas en la descripción de las cuatro parcelas mencionadas, las cuales serán dominantes, pues a la vez precdios y sirvientes, recíprocamente entre las mismas.
Por si mismas No tiene cargas preferentes a la hipoteca a favor del Estado.
Tipo de subasta en 1. licitación: 33.180.290 pesetas.
Importe del depósito en 1. licitación: 6.636.058 pesetas.
Tipo de subasta en 2. licitación: 24.885.218 pesetas.
Importe del depósito en 2. licitación: 4.977.044 pesetas.
En Málaga, a 5 de febrero de 2001.
Inspector adjunto de la U.R.R., firmado Fernando Pardo Caballos.
D

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date09/03/2001

Page count36

Edition count6155

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