Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 30/7/2022 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 29 de julio de 2022

Archidona, como Patrimonio Arqueológico con el número 33, Malpaso zonificación arqueológica C, debiéndose llevar a cabo un control arqueológico de los movimientos de tierras.
Así mismo, señala que deberán cumplirse las especificaciones establecidas en el artículo 301, Condiciones particulares para la implantación de instalaciones de energía solar fotovoltaica, del Plan General de Ordenación Urbana PGOU, con aprobación definitiva y pendiente de publicación.
Se ha dado traslado a PFV Guadacano, Sociedad Limitada, de dicha contestación, el cual expresa que la planta no se encuentra sometida a las determinaciones del artículo 301 del PGOU, puesto que dicho artículo no está recogido en el PGOU aprobado definitivamente. No obstante, en el expediente en tramitación se aporta el documento: Anexo urbanístico al proyecto de planta solar fotovoltaica PFV Guadacano de 62 MWp, en el que se justifica que la instalación proyectada cumple con las determinaciones del citado artículo 301, junto con el resto de la normativa urbanística de aplicación.
Se da traslado al Ayuntamiento de Archidona para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario. Se entiende la conformidad del mismo, conforme al artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de Endesa Distribución Eléctrica, de la Oficina Española de Cambio Climático; de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de la Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía; de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; ni del Ayuntamiento de Antequera, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga emitió el informe, en fecha 5 de mayo de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe, a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía; a Ecologistas en Acción; y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Junta de Andalucía.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental en adelante, DIA, concretada mediante resolución, de fecha 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales Boletín Oficial del Estado número 19, de 22 de enero de 2022.
En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas
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Número 146

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 30/7/2022 (Suplemento 1)

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaysEspagne

Date30/07/2022

Page count58

Edition count4110

Première édition20/02/2001

Dernière édition05/05/2024

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