Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 2/7/2022 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 1 de julio de 2022

Página 69

refundido con la misma denominación y el resto son válidos con la consideración descrita en la memoria anexa.
Asimismo significar que, de conformidad con lo señalado en el informe técnico de infraestructuras, de fecha 6 de mayo de 2022, durante la ejecución de las obras de urbanización contempladas en el presente documento, deberán observarse las prescripciones contenidas en los informes de las compañías suministradoras, así como los condicionantes y limitaciones técnicas contenidas en la autorización ambiental unificada otorgada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, de fecha 2 de noviembre de 2021, y demás prescripciones y requerimientos que resulten de los informes preceptivos emitidos en el seno del presente procedimiento, entre otros, por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico Delegación Territorial de Málaga, y por el Servicio de Protección Ambiental, en la autorización de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en relación con el presente documento de PU.
Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados, con expresión de los recursos que contra el mismo sean admisibles.
El acuerdo íntegro puede ser descargado en la página web https sede.malaga.es/
marbella/comprobacion-de-documentos-csv/ con el código seguro de verificación CSV:
505ab9e593835ef6b0e3b2595389e863c122830a El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y, conforme se establece en los artículos 40, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, pudiéndose interponer frente al mismo de manera alternativa los siguientes recursos:
a Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo que se recurre, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acuerdo que se impugna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si, transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición, no se hubiese resuelto sobre el mismo, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá interponer cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
Marbella, 21 de junio de 2022.
La Alcaldesa, firmado: María de los Ángeles Muñoz Uriol.
2461/2022
D

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Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es
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Número 126

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 2/7/2022 (Suplemento 1)

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaysEspagne

Date02/07/2022

Page count16

Edition count4109

Première édition20/02/2001

Dernière édition04/05/2024

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