Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/3/2020 (Suplemento 1)

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de marzo de 2020

bre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, artículos 49 y 58.2.3. de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías, modificado por el Decreto 6/2019, de 11 de febrero; Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero.
Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las delegaciones territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/ 2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Quinto. Existe informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 21
de noviembre de 2014 sobre la utilización de cable RH5Z1 con aislamiento extruido y pantalla de tubo de aluminio en instalaciones de media tensión de Endesa Distribución Eléctrica, SLU en lugar del RHZ1, en la que se concluye que:
1. Se permiten soluciones diferentes a las contempladas en el Reglamento de líneas de alta tensión, siendo imprescindible que la seguridad equivalente quede perfectamente acreditada.
2. El reglamento establece condiciones de mínimos, pero se admiten ejecuciones diferentes a las expuestas en el mismo, siempre que ofrezcan niveles de seguridad, al menos equivalentes.
3. El cable RH5Zl ya está contemplado en un reglamento posterior, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. Existe informe del Laboratorio Central de Electrotecnia del 21 de diciembre de 2011, el cual realizó un examen comparativo de equivalencia técnica y de seguridad entre la Norma UNE
211620:2010 y la Norma UNE-HD 620-5- E1:2007, incluida en el listado de la ITC-LAT 02 del reglamento aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
5. Existe escrito de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial de reconocimiento de equivalencia, a los efectos previsto en el artículo 6.3 del citado reglamento.
6. Lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 223/2008 le es aplicable a este tipo de cables, entendiendo que la expresión Para ciertos casos del citado Real Decreto se refiere no sólo a casos puntuales, sino también a aquellos casos o circunstancias que por adaptación de tecnologías tengan seguridad equivalente comprobada.
7. Respecto a la aplicación del mismo criterio para considerar la situación de excepcionalidad respecto a las normas particulares de Endesa, como dichas normas no pueden contravenir una norma de rango superior y el reglamento estatal sí permite excepciones a su cumplimiento, las normas no pueden excluir la posible aplicación de aquéllas.
Vistos los preceptos citados, esta Delegación del Gobierno.

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Número 60

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 29/3/2020 (Suplemento 1)

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaysEspagne

Date29/03/2020

Page count12

Edition count4120

Première édition20/02/2001

Dernière édition09/06/2024

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