Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 7/3/2020 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de marzo de 2020

Página 46

cuenta 2928 0000 66 145219. También podrá constituir aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, con entidad de crédito respecto de aquella condena.
Asimismo, habrá de consignar como depósito seiscientos euros 600,00 euros.
El cumplimiento de los anteriores requisitos de consignación, aseguramiento y constitución de depósito habrá de justificarse en el momento de la preparación del recurso.
Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social o del importe de la prestación, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por este tribunal.
En el caso de que la parte recurrente fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de prestaciones que no sean de pago único o respecto a periodos ya agotados, deberá presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de tal prestación y de que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen por razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a los demandados José Carlos Nadales Lluch y The Best Bussines Center, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP, de Málaga y Melilla advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
Dado en Málaga, a 6 de febrero de 2020
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, María del Carmen Ortega Ugena.
915/2020
D

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Número 45

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 7/3/2020 (Suplemento 1)

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaysEspagne

Date07/03/2020

Page count21

Edition count4122

Première édition20/02/2001

Dernière édition16/06/2024

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