Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 27/3/2019 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 27 de marzo de 2019

Página 63

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 4 DE FUENGIROLA
Procedimiento: Juicio verbal desahucio precario -250.1.2 48/2018.
Negociado: 6.
Sobre oblicaciones otras cuestiones.
De Banco Sabadell, Sociedad Anónima.
Procuradora: Doña Elena Medina Cuadros.
Letrada: Doña María Concepción Montalvo Moreno.
Contra ignorados ocupantes calle Oliva, número 2, escalera 1, planta 1, puerta 18, Apartamentos Andalucía Fuengirola.
Ed icto Cédula de notificación En el procedimiento juicio verbal desahucio precario -250.1.2 48/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Fuengirola a instancia de Banco Sabadell, Sociedad Anónima, a instancia de Banco Sabadell, Sociedad Anónima, contra ignorados ocupantes calle Oliva, número 2, escalera 1, planta 1, puerta 18, Apartamentos Andalucía Fuengirola, sobre obligaciones: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juicio verbal de deshaucio por precario número 48/2018.
Sentencia número 118/2018.
Sentencia. Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 48/2018, en los que han sido parte demandante Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, representada por la procuradora de los tribunales señora Medina Cuadros y asistida de la letrada señora Montalvo Moreno, y parte demandada ignorados ocupantes calle Oliva, número 2, escalera 1, planta 1, puerta 18, Apartamentos Andalucía Fuengirola, rebeldes, En Fuengirola, a 17 de abril de 2018.
Antecedentes de hecho 1. El 9 de enero de 2018, tuvo entrada en este Juzgado escrito por el que la parte actora formulaba demanda de juicio verbal contra el antedicho demandado en reclamación de sentencia acorde con el suplico de aquel solicitando asimismo la expresa condena en costas de la demandada, todo ello en atención a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables.
2. Admitida la demanda a trámite, se acordó emplazar a la parte demandada para que la contestara, transcurriendo el plazo legal para ello sin haberlo verificado, fue declarado en rebeldía y quedaron los autos vistos para sentencia conforme al artículo 438 LEC al no haber solicitado el demandante la celebración de vista.

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Número 59

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 27/3/2019 (Suplemento 1)

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaysEspagne

Date27/03/2019

Page count38

Edition count4110

Première édition20/02/2001

Dernière édition05/05/2024

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