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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 2/1/2018 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 2 de enero de 2018
Página 52
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio colectivo: Ayuntamiento de Teba.
Expediente: 29/01/0175/2017.
Fecha: 15/11/2017.
Código acuerdo: 29101070012017.
Visto el texto del acuerdo, de fecha 22 de abril de 2016, de la Comisión Negociadora y el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Teba, con expediente REGCON número 29/01/0175/2017 y código de acuerdo 29101070012017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo BOE número 143, de 12 de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 23 de noviembre de 2017.
El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Mariano Ruiz Araújo.
CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE TEBA
CAPÍTULO 1
Condiciones generales Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial de aplicación Se regirá por el presente Convenio todo el personal laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Teba.
Artículo 2. Ámbito temporal de aplicación El convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corporación y con efectos económicos y sociales retroactivos desde el 1 de enero de 2016, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su eventual prórroga y de la aplicación de la revisión salarial que pudiera acordarse por ambas partes.
Artículo 3. Denuncia del convenio y prórrogas El convenio se considerará automáticamente denunciado el día 1 de octubre de 2020 comprometiéndose ambas partes formalmente a iniciar las negociaciones para un nuevo convenio en
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Número 1