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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 17/6/2016 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Página 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 17 de junio de 2016
DEMARCACIÓN DE COSTAS
ANDALUCÍA-MEDITERRÁNEO
MÁLAGA
ANUNCIO DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ANDALUCÍA-MEDITERRANEO RELATIVO A LA CITACIÓN AL ACTO DE APEO DEL EXPEDIENTE
DE DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMOTERRESTRE EN EL TRAMO DE COSTA DE UNOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO 2.845 METROS DE LONGITUD COMPRENDIDO DESDE LA URBANIZACIÓN SACABA BEACH HASTA LA ZONA DE
SERVICIO DEL PUERTO, EN EL T. M. DE MÁLAGA
Referencia: DES01/08/29/0006
En relación con el procedimiento de deslinde arriba referenciado que se tramita en esta Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, se comunica que, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los posibles interesados desconocidos o de domicilio desconocido y de aquellos otros a los que no pueda notificarse personalmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22
del Reglamento General de Costas Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede citar a los propietarios que se encuentren incluidos en el dominio público marítimo-terrestre y los colindantes, individualmente o a los representantes de las comunidades de propietarios cuando estuvieran constituidos, y a los que hayan acreditado su condición de interesados personándose en el expediente de deslinde, así como al Ayuntamiento y a la Comunidad Autónoma correspondientes, a que se personen el día 28 de junio de 2016 a las 11:00 horas en la Demarcación de Costas Andalucía-Mediterráneo, situada en el paseo de la Farola 7, en Málaga, para mostrarles la delimitación provisional del dominio público mediante su apeo, pudiendo visitar a continuación el tramo de deslinde sobre el terreno, si así lo solicitan expresamente en el acto de apeo y pudiendo este servicio levantar acta de dicho trámite. Los propietarios e interesados, que en cualquier caso podrán concurrir al acto de apeo y alegar lo que proceda, dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones y proponer motivadamente una delimitación alternativa.
Málaga, 31 de mayo de 2016.
El Jefe de Demarcación, Ángel González Castiñeira.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
ÚNICO DE ALGECIRAS Cádiz Procedimiento: Procedimiento electoral 96/2015.
Negociado: A.
De doña Ana María Escolar Jiménez, don José Luis Díaz Martínez, doña Josefa Hormigo Merino y don José Expósito Gómez.
Contra Cymar Gestión Hostelera, Sociedad Limitada; Sistemas Globales Madrid Tres, Sociedad Limitada, don Carles Lloveras Pérez, Citimar Vacaciones, Sociedad Limitada; Citimar Hoteles & Apartamentos, Sociedad Limitada, doña Carmen Adelina, Explotaciones Turísticas Univ. Reunidas del Sur Andalucía, Sociedad Limitada y Citymar Hotels, Sociedad Limitada.
Edicto Doña M. Cristina Azofra Alonso, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Único de Algeciras,
Número 115
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 96/2015, a instancia de la parte actora doña Ana María Escolar Jiménez, don José Luis Díaz Martínez, doña Josefa Hormigo Merino y don José Expósito Gómez contra Cymar Gestión Hostelera, Sociedad Limitada; Sistemas Globales Madrid Tres, Sociedad Limitada, don Carles Lloveras Pérez, Citimar Vacaciones, Sociedad Limitada; Citimar Hoteles & Apartamentos, Sociedad Limitada, doña Carmen Adelina, Explotaciones Turísticas Univ. Reunidas del Sur Andalucía, Sociedad Limitada y Citymar Hotels, Sociedad Limitada, sobre procedimiento electoral, se ha dictado sentencia, de fecha 4 de febrero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo estimar y estimo la excepción procesal de falta de jurisdicción opuesta por los administradores don Carles Lloveras Pérez, doña Carmen Adelina y Sistemas Globales Madrid, Sociedad Limitada.
Que estimando la demanda formulada por doña Ana María Escolar Jiménez, defendida por el Letrado don Ricardo Fernández de Vera contra las empresas Cymar Gestión Hostelería, Sociedad Limitada, declarando improcedente el despido de la trabajadora demandante, con fecha de efectos 23 de diciembre de 2014, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión de la trabajadora o al abono de una indemnización de 80.512,09 euros brutos, más el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión de la trabajadora.
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Ana María Escolar Jiménez, defendida por el Letrado don Ricardo Fernández de Vera, contra las empresas Citimar Vacaciones, Sociedad Limitada; Citimar Hoteles & Apartamentos, Sociedad Limitada;
Explotaciones Turísticas Univ. Reunidas del Sur Andalucía, Sociedad Limitada y Citymar Hotels, Sociedad Limitada, y los administradores don Carles Lloveras Pérez, doña Carmen Adelina y Sistemas Globales Madrid, Sociedad Limitada, con emplazamiento del Fogasa y de la Administración Concursal, absolviendo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T. S. J. de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados artículo 194 LRJS
y en la forma prevista en el artículo 196 LRJS. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado trescientos euros 300 € en la cuenta mencionada. En caso de que se interponga recurso de suplicación el trabajador se considerará en situación de desempleo involuntario, no procediendo la ejecución provisional de la sentencia artículos 111.b y 297 LRJS.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados Cymar Gestión Hostelera, Sociedad Limitada; Sistemas Globales Madrid Tres, Sociedad Limitada, don Carles Lloveras Pérez, Citimar Vacaciones, Sociedad Limitada; Citimar Hoteles & Apartamentos, Sociedad Limitada, doña Carmen Adelina, Explotaciones Turisticas Univ. Reunidas del Sur Andalucía, Sociedad Limitada y Citymar Hotels, Sociedad Limitada , actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial De La Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a 5 de mayo de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia firma ilegible.
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