Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 30/5/2012 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 30 de mayo de 2012

1. Condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
C Quedan excluidas expresamente de estas ayudas las administraciones públicas, así como las empresas públicas y cualquier otro ente público, así como las entidades sin ánimo de lucro.
4. FINANCIACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Las subvenciones se financiarán con las dotaciones previstas en el presupuesto del Ayuntamiento de Málaga, dentro de la actuación Iniciativa Urbana: Arrabales y Carretería, la cual está cofinanciada en un 70% por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
5. GASTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN
Se considerarán gastos subvencionables:
a Los relacionados con la creación y puesta en funcionamiento de empresas:
a.1. Gastos necesarios para el inicio de la actividad:
Gastos de asesoramiento, notaria e inscripción en Registro.
Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
Gastos originados por la adscripción inicial a centrales de compras.
Tasas e impuestos municipales relacionados con el inicio de actividad.
Gastos de inicio de suministro.
Diseño de la imagen corporativa a.2. Inversiones en los siguientes elementos de activo fijo necesarios para el inicio de la actividad:
Rehabilitación y adecuación del inmueble, incluidos los honorarios técnicos de redacción de proyecto, dirección de obra y estudio de seguridad y salud.
Adquisición de maquinaria.

Página 55

Instalaciones técnicas.
Mobiliario y equipamiento, tanto en el interior como en el exterior.
Equipos informáticos excepto ordenadores portátiles y software.
b Las inversiones relacionadas a continuación relativas a la renovación o reforma de establecimientos ya existentes en la zona:
Reforma del exterior de los locales.
Obra civil de adaptación y mejora del interior de los locales.
Mobiliario y equipamiento comercial, tanto en el interior como en el exterior Enseres, maquinaria y utillaje.
Instalaciones técnicas de seguridad e iluminación.
Honorarios técnicos de redacción de proyecto, dirección de obra y estudio de seguridad y salud.
c Los relacionados con la adaptación tecnológica de establecimientos ya existentes en la zona:
Adquisición de ordenadores que no sean portátiles.
Dispositivos periféricos y de conexión Programas informáticos Gastos e inversiones necesarios para la obtención de certificaciones oficiales en calidad.
Otros elementos de hardware y software debidamente justificados Alta a dominios durante el primer año Diseño y elaboración de páginas web ó portales corporativos virtuales No serán objeto de subvenciones la adquisición de cualquier material considerado consumible o fungible.
En ningún caso se considerarán subvencionables.
la compra ni el alquiler de locales, los elementos de transporte, el IVA, las tasas e impuestos excepto las relacionadas anteriormente.
De igual forma no tendrán la consideración de subvencionables la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados a uso privado de personas socias de la empresa, dirigentes, gerentes, propietarias o familiares.
Las inversiones y gastos pueden haber sido realizados con anterioridad a la solicitud de ayuda, siempre que el tiempo transcurrido entre el pago real y el momento de la solicitud, sea igual o inferior a seis meses.
6. CUANTÍA E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
El importe máximo de la subvención será de un 70% de la inversión subvencionable con un máximo de 20.000 euros por establecimiento.
La inversión mínima exigible será de:
1.000 euros para la adquisición de equipamiento informático y software.
3.000 euros para las instalaciones técnicas y adquisición de enseres, maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamiento comercial.
6.000 euros para las obras interiores y exteriores.
Porcentaje inicial sobre la base de inversión subvencionable 15%

Porcentaje adicional sobre la base de inversión subvencionable Creación empleo indefinido 5% con máximo 20%
Residente Pepri Centro 5%
Empresa creativa o cultural 15%
Proyecto I+D+i 15%

Ver anexo III

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 30/5/2012 (Suplemento 1)

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaysEspagne

Date30/05/2012

Page count32

Edition count4688

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