Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 18/1/2012 (Suplemento 1)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 18 de enero de 2012

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Código expediente REGCON: 29001782011983.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Nex Continental Holdings, SLU, recibido en REGCON con fecha 4 de noviembre de 2011, código de convenio número 29001782011983, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 16 de diciembre de 2011.
La Delegada Provincial de Empleo Resolución de 10 de agosto de 2011, P. D., el Secretario General-Delegación de Empleo, firmado:
José A. Fernández de la Rubia.
Convenio Colectivo de la empresa Nex Continental Holdings, SLU
para los años 2011, 2012 y 2013
ÁMBITO TERRITORIAL, PERSONAL, VIGENCIA
Y CLÁUSULA DE ABSORCIÓN

Artículo 1. Ámbito territorial El presente convenio colectivo de ámbito provincial, afectará a todos los centros de trabajo de la empresa Nex Contintental Holdings, SLU, en Málaga capital y su provincia, y a los trabajadores de la misma que se hallen adscritos a tales centros de trabajo.
Artículo 2. Ámbito personal El convenio afectará durante el periodo de su vigencia a la totalidad de los trabajadores que por pertenecer a la plantilla de los centros de Málaga capital o su provincia, laboren en ellos como fijos, eventuales, interinos, etc. También será de aplicación a aquellos otros trabajadores que ingresen en la plantilla de alguno de los indicados centros de trabajo en el transcurso de su vigencia.
Artículo 3. Vigencia El presente convenio, sin perjuicio de la fecha en la que se produzca su presentación ante la Autoridad Laboral competente para su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor con efectos del día 1 de enero de 2011, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 4. Absorción Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad con las que rigieran con anterioridad en este convenio, ya lo fueran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa, de cualquier tipo o naturaleza, incluso para aquellas de origen legal. Serán respetadas todas las situaciones ya existentes que supongan mejorar sobre el convenio colectivo, tanto a efectos económicos como de cualquier otra condición, y que se mantendrán estrictamente ad personam.

Número 11

deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte y a la Autoridad laboral de la provincia. Esta denuncia deberá efectuarse al menos un mes antes del término del plazo de vigencia.
Si al término de su inicial vigencia, el convenio colectivo no fuera denunciado en la forma y condiciones establecidas anteriormente, el mismo se prorrogará por años sucesivos. Expirada la vigencia del presente convenio colectivo habiendo sido el mismo objeto de denuncia, deberán iniciarse las negociaciones con la finalidad de suscribir un nuevo convenio en los plazos establecidos en el Artículo 89º.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Iniciada la negociación de un nuevo convenio, la misma deberá concluir en el plazo máximo de los catorce meses siguientes a la fecha de constitución de la mesa negociadora del mismo. En el supuesto de que expirado el plazo máximo de negociación de un nuevo convenio, este concluyese sin acuerdo, las partes someterán la controversia al procedimiento de conciliación mediación, previsto en el Reglamento de Funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA, deduciéndose la oportuna solicitud ante la Comisión de Conciliación Mediación con sede en Málaga, para lo cual se encontrarán legitimadas cualquiera de las partes integrantes de la comisión negociadora del convenio.
INGRESOS Y ASCENSOS, PLANTILLAS Y ESCALAFONES.
FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 6. Plantillas v escalafones Las plantillas y escalafones de la empresa y su desarrollo, estarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento.
Artículo 7. Ascensos Los ascensos de categoría estarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en cada momento, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 8. Ingresos El ingreso del nuevo personal se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Artículo 9. Formación Es deber de la empresa y de cuantos en ella ostenten cargos de Jefatura en atender debidamente, en beneficio propio y en el de su personal, a la formación de este, orientándose su actuación de acuerdo a las siguientes directrices:
a Formación de nuevas tecnologías.
b Perfeccionamiento de todo el personal con reciclaje permanente.
Es obligación de los trabajadores asistir con asiduidad y eficaz aprovechamiento a cuantos programas de formación y reciclaje sean propuestos y realizados por la empresa o entidades colaboradoras de la misma, aún fuera de su jornada laboral.
En cuanto al aprendizaje la Empresa tendrá la obligación de formar profesionalmente, bien por si misma o bien por medio de Instituciones ya existentes o que se creen en el futuro, siendo la obligación del aprendiz, asistir a los cursos con el interés necesario y el aprovechamiento eficaz de las enseñanzas que se le impartan y que serán adecuadas a las necesidades del puesto de trabajo que en el futuro pudiera cubrir.
El aprendizaje, su contratación, duración, jornada y retribución, estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
RETRIBUCIONES

Artículo 5. Prórroga y denuncia El convenio actual será prorrogado automáticamente por períodos anuales, salvo que cualquiera de las dos partes firmantes denunciara su finalización. A tal efecto, la parte que se proponga denunciarlo
Artículo 10. Salarios Durante el primer año de vigencia 2011, la totalidad de los conceptos integrantes de las tablas del Convenio colectivo de aplicación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 18/1/2012 (Suplemento 1)

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaysEspagne

Date18/01/2012

Page count12

Edition count4688

Première édition20/02/2001

Dernière édition27/08/2026

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031