Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 11/1/2012 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 11 de enero de 2012

haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes: Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, antes de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los 5
días hábiles y siguientes al de la notificación de aquélla, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse esta.
Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, bajo el número 1444/0000/65/número de expediente con 4 dígitos/año, con dos dígitos, en la oficina de Banesto de esta ciudad sita en avenida Conde de Vallellano, número 17, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista.
En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por este Juzgado.
Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 150
euros en la precitada cuenta.
Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o como sucesores suyos, aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Francisco Zamora Pérez, Sociedad Limitada, que tuvo su domicilio en Málaga, calle Robinson Crusoe, 9, y calle Padre Mariana, 2-1.º-D, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 17 de noviembre de 2011.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 8 DE MÁLAGA
Procedimiento: Reintegro de prestaciones indebidas 1459/09.
Ejecución número 150/2011. Negociado: MR.
De Activa Mutua 2008 antes Reddis Union Mutual.
Contra TGSS, INSS y Delfos Business, Sociedad Limitada.
Edicto Doña María Rosario Serrano Lorca, Secretaria del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 150/2011, dimanante de autos de reintegro de prestaciones indebidas 1459/09, a instancias de Activa Mutua 2008 antes Reddis Union Mutual contra TGSS, INSS y Delfos Business, Sociedad Limitada, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Página 39

Decreto. Secretaria Judicial doña María Rosario Serrano Lorca. En Málaga, a 1 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva Acuerdo: 1.º Declarar a la ejecutada, Delfos Business, Sociedad Limitada, con CIF número B-92192541, en situación de insolvencia total, por importe de 3.825,84 euros de principal más 765,16 euros que fueron presupuestados para intereses y costas; insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Y para que sirva de notificación en forma a Delfos Business, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Málaga, a 1 de diciembre de 2011.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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D

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 8 DE MÁLAGA
Procedimiento: Social ordinario 916/2010. Negociado: AG.
Sobre reclamación de cantidad.
De doña Blanca Villa Naranjo.
Contra Cascel Proyectos, Sociedad Limitada y Restalce, Sociedad Limitada.
Edicto Doña María Rosario Serrano Lorca, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 916/2010 a instancia de la parte actora, doña Blanca Villa Naranjo, contra Cascel Proyectos, Sociedad Limitada y Restalce, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia, de fecha 26 de octubre de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
1. Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por doña Blanca Villa Naranjo contra Cascel Proyectos, Sociedad Limitada y Restalce, Sociedad Limitada.
2. Condenar a Cascel Proyectos, Sociedad Limitada y Restalce, Sociedad Limitada, a que abone a la parte demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 11.206,10 euros, más la cantidad de 1.120,61 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 12.326,71
euros. Más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es la demandada, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito entidad 0030, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Cascel Proyectos, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 11/1/2012 (Suplemento 1)

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaysEspagne

Date11/01/2012

Page count8

Edition count4688

Première édition20/02/2001

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