Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 13/5/2011 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 13 de mayo de 2011

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Enjuiciamiento. Departamento 1.º
Número 90

Miguel García, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOP de Málaga, expido la presente.
En Málaga, a 25 de marzo de 2011.
El Secretario firma ilegible.
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D

Edicto Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la excelentísima Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por providencia, de fecha 18 de marzo de 2011, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance número A39/11, Ramo de Entidades Locales Ayuntamiento de Cuevas del Becerro, ámbito territorial de la provincia de Málaga, que en dicho Tribunal se sigue juicio contable con motivo del posible descubierto producido en los fondos del Ayuntamiento de Cuevas del Becerro, por importe de trescientos setenta y dos mil novecientos veinte euros con noventa y seis céntimos 372.920,96
euros, como consecuencia de las irregularidades detectadas en la realización de una serie de pagos y cobros por el Secretario Interventor de dicha corporación, lo cual se hace saber con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días.
En Madrid, a 18 de marzo de 2011.
El Letrado Secretario, firmado: Carlos Cubillo Rodríguez.
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D

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. 9 DE MÁLAGA
Edicto Doña Alberto Tomás San José Cors, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción número nueve de Málaga, Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas inmedito número 572/2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Doña Elena Sancho Mallorquín, Magistrada del Juzgado de Instrucción número nueve de Málaga, habiendo visto los presentes autos de juicio de faltas inmediato número 572/10 sobre amenazas e injurias en el que han sido partes como denunciado don Julio Miguel García y como denunciante don Miguel Leal Barrionuevo asistido de la letrada doña Concepción Jiménez Rodríguez y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.
Fallo: Que debo condenar y condeno a don Julio Miguel García como autor penalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del CP a una pena de multa de 20 días a 6 euros día lo que hace un total de 120 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y como autor penalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del CP a una pena de multa de 20 días a 6 euros por día lo que hace un total de 120 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago y prohibición de comunicar con don Miguel Leal Barrionuevo por cualquier medio durante seis meses y a las costas si las hubiere.
Notifíquese esta resolución y al hacerlo hágase saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Málaga.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Julio
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 3 DE FUENGIROLA ANTIGUO MIXTO NÚM. 4
Procedimiento: Procedimiento ordinario 1242/2007.
Negociado: SQ.
De Diego Natolino.
Procurador: Félix García Agera.
Contra herederos de Emil Kraushar.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento ordinario 1242/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Fuengirola antiguo Mixto, número cuatro a instancia de Diego Natolino contra herederos de Emil Kraushar, sobre, se ha dictado la sentencia y auto aclaratorio que copiados en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia. En la ciudad de Fuengirola, a 18 de noviembre de 2010.
Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrada-Jueza sustituta de Primera Instancia número tres de la ciudad de Fuengirola y su partido judicial, los autos de juicio ordinario número 1242/2007 seguidos en este Juzgado a instancia de Diego Natolino, representado por el procurador, señor García Agera, y asistido del letrado, señor De la Rosa Cortina, contra los herederos de Emil Kraushar, ambos en situación de rebeldía procesal, y;
Fallo: Que estimando la demanda formulada por el procurador, señor García Agera, en nombre y representación de Diego Natolino, contra los herederos de Emil Kraushar, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que Diego Natolino es propietario del inmueble, descrito en el hecho primero de la demanda, finca urbana:
Cincuenta vivienda letra C situada en la planta novena del edificio denominado Mar y Luz, sito en el punto kilométrico 220 de la carretera de Cádiz a Málaga, en los partidos de Carvajal y Majadal, hoy calle Carvajal, 17 del término de Fuengirola, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Fuengirola, finca registral número 9815/B, libro 320, tomo 704, folio 31, inscripción 2., ordenando se practique la inscripción registral correspondiente a su favor.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, previo deposito de la suma fijada en la ley.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo. E/.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Jueza sustituta que la ha dictado constituido en audiencia pública.
Doy fe.
Auto. Doña Silvia Coll Carreño.
En Fuengirola, a 20 de diciembre de 2010.
Antecedentes de hecho Único. En el presente juicio se ha dictado sentencia en fecha 18 de noviembre de 2010. Por el procurador señor García Agera se ha presentado escrito manifestando que la referida resolución ha omitido pronunciarse sobre la pretensión consistente en la condena de los demandados a otorgar escritura de elevación a publico del contrato de compraventa celebrado entre las partes, la cual, a su juicio, había sido

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 13/5/2011 (Suplemento 1)

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PaysEspagne

Date13/05/2011

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