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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 7/10/2004 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Página 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 7 de octubre de 2004
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Número 194
Málaga, 22 de septiembre de 2004.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.
Convenio Colectivo 2004-2007
Información pública
CAPÍTUL O I
Disposiciones generales De acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1997, Ley del Sector Eléctrico de 27 de noviembre BOE 28-11-97 y en el Título VII del RD 1955/2000 de 1 de diciembre BOE 27-12-00, por el que se regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se abre información pública sobre el expediente incoado en esta Delegación Provincial con objeto de autorizar la construcción y aprobar el proyecto de la instalación eléctrica siguiente:
Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada.
Domicilio: Calle Maestranza, 6, Málaga.
Finalidad: Soterramiento tramo línea aérea media tensión Torreblanca y reforma centro de transformación Stella Blanca, para distribución de energía eléctrica.
Situación: Urbanización Torreblanca, en Fuengirola.
Características:
350 m de línea subterránea media tensión, conductor RHV 12/20
KV de 150 mm2 de sección.
Un apoyo metálico normalizado paso aéreo a subterráneo, elementos de seguridad y puesta a tierra.
Reforma del centro de transformación Estella, consiste en sustitución de celdas convencionales por conjunto de cabinas normalizadas prefabricadas modulares en SF6. Transformador de 630 KVA. Elementos de seguridad y red de puesta a tierra.
Término municipal afectado: Fuengirola.
Referencia expediente: AT-678/2613/1.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en avenida de la Aurora, sin número, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 1. planta y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Málaga, 24 de agosto de 2004.
La Delegada Provincial PDF Resolución 21 de junio de 2004 el Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas, firmado: José Luis Méndez Fernández.
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D
ARTÍCULO 1.º ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
Se regirán por el presente convenio los empleados públicos laborales que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Marbella.
ARTÍCULO 2.º ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corporación, y sus efectos que comenzarán el día 1 de enero del año 2004 finalizarán el día 31 de diciembre del 2007.
ARTÍCULO 3.º DENUNCIA
Antes del 31 de diciembre de 2007, ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del convenio de 2008, sin necesidad de denuncia alguna. A tales efectos, la representación de los trabajadores preavisará la fecha del inicio de las negociaciones y la plataforma objeto de las mismas, con 15 días de antelación a la fecha antes indicada, manteniendo su vigencia el presente convenio, en los términos legalmente establecidos hasta la finalización de las negociaciones.
ARTÍCULO 4.º NULIDAD PARCIAL DEL CONVENIO
En el supuesto que la autoridad competente estimara que el convenio conculca la legalidad vigente, la comisión negociadora deberá reunirse para considerar si cabe modificación manteniendo el resto del articulado o si por el contrario, la modificación obliga a su completa revisión.
ARTÍCULO 5.º RÉGIMEN INTERIOR
En el plazo de tres meses a partir de la aprobación de este convenio, obligatoriamente se elaborará en cada servicio un Reglamento de Régimen Interior que será negociado entre la representación le gal de los trabajadores y el Ayuntamiento, y que dejarán sin efecto los acuerdos anteriores existentes sobre la materia que regulen.
Estos Reglamentos de Régimen Interior, que regularán aspectos organizativos, no podrán ir en contra de lo regulado en el presente convenio.
CAPÍTULO II
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa personal laboral Ilmo. Ayuntamiento de Marbella, código de convenio 2904372, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 13 de septiembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo Estatuto de los Trabajadores, esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas claúsulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Comisión de vigilancia ARTÍCULO 6.º COMPOSICIÓN
Una comisión de vigilancia de carácter paritario, integrada por representantes de los grupos políticos que componen la Corporación y representantes sindicales de los trabajadores, ambos en proporción a su representatividad, presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue, que confeccionará el orden del día, velará por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones pactadas en el presente texto. Pudiendo asistir a la misma como máximo dos asesores, con voz y sin voto en cada punto del orden del día, por cada una de las representaciones.
ARTÍCULO 7.º FUNCIONES
Las funciones específicas de la comisión de vigilancia son las siguientes:
a Interpretación del convenio.
b Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c Arbitraje de problemas ocasionados por su aplicación.
d Las que le atribuya el presente convenio.
e Emitir dictamen previo a la aprobación de la oferta pública de empleo.