Boletin Judicial de Costa Rica del 28/4/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 28 de abril del 2023
Ligia Gamboa Vega, quien representará los intereses del señor José Joaquín Quirós Valverde. Se toma nota del medio que aporta para recibir sus notificaciones, sea al correo electrónico: notificacionesbgv@ice.co.cr. II. De la anterior demanda abreviada terminación de responsabilidad parental establecida por la accionante Zeyla María Baltodano Jarquín, se confiere traslado a la accionadao José Joaquín Quirós Valverde por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. III.- Notifíquese esta resolución a José Joaquín Quirós Valverde por medio de su curador procesal la licenciada Ligia Gamboa Vega. Así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Artículo 263 del Código Procesal Civil. Karol Vindas Calderón. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Zeyla María Baltodano Jarquín contra Jose Joaquín Quirós Valverde; Expediente Nº 22-000555-0673- NA. Juzgado Segundo De Familia De San José. 28 de marzo del año 2023. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.De conformidad con la circular N 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
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derechos.Juzgado Segundo de Familia de San José.
Karol Vindas Calderón, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021C.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023746283 .
Se avisa, al señor Wilmer José Seas Serrano, con demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal la Licenciada Olga Solís Alvarado, hace saber que existe proceso N 22-001166-1302-FA de permiso de salida del país, de las Señora Juri Lisseth López Martínez en contra de Wilmer José Zeas Serrano, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2023000323 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos, a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del quince de marzo del año dos mil veintitrés. Resultando:
I, II, III, Considerando: I. Hechos probados: II. Sobre el fondo: Por tanto: De acuerdo con las razones dadas y artículos 51, 52 de la Constitución Política; Convención Sobre los Derechos del Niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge el proceso de autorización de salida de país establecido por el menor Berny Fabricio Zeas López, representado por su madre en ejercicio de los atributos de Responsabilidad Parental, la señora Juri Lisseth López Martínez, contra Wilmer José Zeas Serrano, y se autoriza que la persona menor de edad Berny Fabricio Zeas López, pueda salir del país a cualquier parte del mundo de Forma Permanente en compañía de su madre o bien de una persona adulta de su confianza que se asigne, sin autorización o asistencia del padre Zeas Serrano De igual forma, se autoriza a la señora Juri Lisseth López Martínez, cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos dos dos ocho tres cuatro uno dos, para que pueda realizar cada uno de los trámites necesarios para obtener del pasaporte de la persona menor de edad ante las autoridades de Migración y extranjería, sin autorización o asistencia del padre Wilmer José Zeas Serrano. Se exime de las costas procesales y personales del proceso a la parte vencida. Publique el edicto de Ley. Hágase saber.
Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Expediente N22001166-1302-FA. Clase de asunto procesos especiales.
Nota: De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con quince minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés.Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122021C.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023746284 .
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Edda José Lumbi Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero/a, vecinoa de paradero desconocido, cédula 0801140568, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Jorge Luis Amador Herrera contra Edda Jose Lumbi Espinoza, expediente número 22-001055-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas once minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Jorge Luis Amador Herrera, se confiere traslado a la accionadao Edda José Lumbi Espinoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 28/4/2023

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date28/04/2023

Page count24

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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