Boletin Judicial de Costa Rica del 21/4/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 34 BOLETÍN JUDICIAL Nº 69

Viernes 21 de abril del 2023

para poder ser notificados del proceso, e incluso se cuenta con estudios psicosociales que hacen referencia a la poca vinculación afectiva y emocional que tienen hacia su familia consanguínea ver imágenes 44 a 48, 63 a 74 de la carpeta electrónica. El artículo 113 del Código de Familia, ofrece la posibilidad de ubicar a las personas menores de edad en un recurso familiar con fines adoptivos, en tanto se resuelve el procedimiento de declaratoria de abandono, con la advertencia de que es una ubicación en riesgo, al no contarse con una decisión judicial definitiva. Ahora bien, ciertamente la decisión antes mencionada conlleva tener ciertas observaciones en cuanto a la situación de la persona menor de edad, y es que se debe procurar ante todo, que no se someta al niño a cambios que puedan afectar su estabilidad emocional, sin embargo, resulta claro para esta autoridad, que es precisamente el panorama al que se ha sometido al menor, por lo que se considera prudente acoger la solicitud planteada por la representación del Patronato Nacional de la Infancia, y autorizar la ubicación en riesgo del menor Kyw Daniel Sirias Altamirano, mientras se resuelve su situación jurídica en este proceso, debiendo informar la entidad supra la ubicación que se le dé a los menores. Lic. Diego Armando Acevedo Gómez. Juez. De conformidad con la circular N 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 30 de marzo del 2023.Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023746304 .
Se avisa, al señor Jailor Galarza Villegas, mayor, de domicilio desconocido mismo representado por el curador procesal Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez , se le hace saber que existe proceso n 20-000525-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad María Fernanda Galarza González establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jailor Galarza Villegas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial De San José a las quince horas y veinticuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. Circular N 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009. Publicar una vez. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo de 2023.
Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023746309 .
Se avisa, a el señor Dagoberto Acosta Garay, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, hace saber que existe proceso n 20- 000389-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Noa De Jesús Acosta Flores establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gema Estela Rojas Rocha, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N 2022000652. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dieciocho horas dos minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.
Resultando: I, II, III, Considerando: I. Hechos probados: II. Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la
Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Noa De Jesús Acosta Flores. Se extingue a sus progenitores Mariana de Los Ángeles Flores Cerdas y Dagoberto Acosta Garay el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial del niño Noa De Jesús Acosta Flores en el Patronato Nacional de la Infancia, tome nota el registro de nacimientos de la provincia de: San José, tomo:
2163, folio: 012, asiento: 0023. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva mediante edicto.
Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115 Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia Circular N 6709, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009. Publicar una vez.Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023746310 .
Se avisa, al señor Oscar Gerardo Zúñiga Zúñiga, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N 21-000369-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Gino Gerardo Zúñiga Reyes, Keyssi Camila Reyes Jiménez, Keytty Briyith Reyes Jiménez y Seanpol Alejandro Zúñiga Reyes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Reina Reyes Jiménez y Oscar Gerardo Zúñiga Zúñiga, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. Circular N 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009. Publicar una vez.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo de 2023.
Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023746314 .
Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Angelica María Herrera Peñaranda, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0207470966, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso declaratoria judicial de abandono, expediente 21002196-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Alajuela contra Angelica María Herrera Peñaranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós.-Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Jeicob Freddys Herrera Peñaranda, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Angelica María Herrera Peñaranda, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 21/4/2023

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date21/04/2023

Page count36

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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