Boletin Judicial de Costa Rica del 5/4/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 5 de abril del 2022
que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal., Artículo 82.En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91 esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@
poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.
San José, 25 de marzo del 2022.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022634593 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Quesada Rojas, N 0203270343, fallecido el 15 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000030-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 22-000030-1288-LA. Por Hilda María Retana Porras a favor de José Ángel Quesada Rojas.Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año 2022.Licda.
Karla Valenciano Vargas, Jueza Decisora.1 vez.O. C. N
364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022634992 .

BOLETÍN JUDICIAL Nº 65 Pág 5

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Álvaro Alpízar Quirós, cédula de identidad N 1-0189-0503, y falleció el día 02 de noviembre del 2020, promovido por Digna Chavarría Mena, cédula de identidad número 1-0039-0665; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001249-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 21-001249-0173-LA.
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de julio del año 2021.M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022634996 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Asdrúbal Mora Artavia, 0900660914, fallecido el 28
de noviembre del año 2021, vecino de San Juan de Puriscal, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-0000211529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 22000021-1529-LA. Por Ana Francisca Montero Mora a favor de Carlos Asdrúbal Mora Artavia.Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal Materia Laboral, 17 de marzo del año 2022.Lic. Jeffry García Soto, Juez.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022635213 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Miguel Salazar Guzmán 0602100294, fallecido el 09 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000083-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 22-000083-1288-LA. Promovido por Marielos Benavides Lizano a favor de Franklin Miguel Salazar Guzmán.Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del año 2022.Msc.
Martha Chaves Chaves, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022635217 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Oswaldo Fallas Loría, N 0602710043, fallecido el 01 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000194-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 22-000194-0643-LA. Por Elizabeth Matilde González López a favor de Edgar Oswaldo Fallas Loría.Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de marzo del año 2022.M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez Decisor.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022635249 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Eugenio Guerrero Cortés, 0601001064, fallecido el 05 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 5/4/2022

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date05/04/2022

Page count36

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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