Boletin Judicial de Costa Rica del 21/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 30 BOLETÍN JUDICIAL Nº 34

Lunes 21 de febrero del 2022

Contenciosa.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, 10 de marzo del año 2021.M.Sc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017JA. IN2022624517 .
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el la Declaratoria de Abandono y Depósito Judicial del menor Fernando Castillo Reyes, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, mediante la resolución de las catorce horas doce minutos del seis de enero de dos mil veintidós.
Expediente Nº 21-000206-1552-FA.Juzgado de Familia de Buenos Aires, 06 de enero del 2022.Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022624565 .
3.v 1.
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ademar Domingo Reyes Barrios mayor, soltero/a, Abogadoa, documento de identidad 0603630236, vecinoa de Guápiles de Pococí, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ademar José mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente:21-000244-0930-CI-3.Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07
de julio del año 2021.Licda. Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.1 vez. IN2022624232 .
Licda. Hellen Hidalgo Ávila ,Jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Materia Laboral; hace saber a Conreina Sociedad Anónima, cédula jurídica N 0104240381, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente N 17-000384-1125-LA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Materia Laboral, a las nueve horas doce minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. Como se solicita, y por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación del representante legal de la persona jurídica denominada:
Conreina S. A., cédula jurídica N 3101218250, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso de Luis Ángel Sibaja Rojas contra Conreina S. A. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Materia Laboral, 9 de febrero del 2022.
Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.1 vez.O.C. N 364122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022624288 .
Se avisa al señor Frank Andrés Garzón Suárez, mayor, casado, comerciante, nacionalidad colombiana, pasaporte N
PCC79904300, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Inexistencia Matrimonio N 18-000319-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N 2022000183 de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría
General de la República y Grettel Lucrecia Méndez Castillo en contra de Frank Andrés Garzón Suárez; en consecuencia:
1. Por inexistente el matrimonio de los accionados, se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0416-068-0135, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que presente Frank Andrés Garzón Suárez, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Frank Andrés Garzón Suárez que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Manuel Antonio Arias Aguilar sus honorarios en la suma de cincuenta mil colones menos el porcentaje del Impuesto de Valor Agregado. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de febrero de 2022.M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N
68-2017-JA. IN2022624433 .
Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que la señora Yesenia de Los Ángeles Chacón López, mayor, casada, cédula de identidad número seiscero trescientos noventa y dos-cero ciento cincuenta y tres, de domicilio desconocido;
que en expediente número 21-000340-0928-FA, que es procesos especiales declaratoria de abandono promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Florentino Bello Rojas, Yesenia de Los Ángeles Chacón López, se encuentra auto de traslado de la demanda de las catorce horas dos minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas Materia Familia. A las catorce horas dos minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Megan Lorenza Bello Chacón, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Florentino Bello Rojas, Yesenia de Los Ángeles Chacón López, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 21/2/2022

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date21/02/2022

Page count32

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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