Boletin Judicial de Costa Rica del 17/11/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 17 de noviembre del 2021
en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula.
h Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al curador procesal se le notificará al medio que oportunamente señaló en la contestación de la demanda. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante edicto y de conformidad con el numeral 263
del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia.
Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza. Nota:
Publíquese por una única vez.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021601866 .
El Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, hace saber que en proceso ejecución hipotecaria de El Charrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra Máximo Antonio Mayora Crespo, expediente N 21-004422-1202-CJ, se ordenó notificar mediante edicto a Máximo Antonio Mayora Crespo, mayor, casado, empresario, venezolano, con pasaporte número 089471304, únicos datos conocidos, la resolución que da curso al proceso, la cual dice:
Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Efraín Castro Lara. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil.
Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 384677-000, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos 25% de la base original.
Publíquese el edicto de ley. Asimismo, se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y permanecerá pendiente de envió a la Imprenta Nacional por un plazo no menor de cinco días a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación, para lo cual se adjuntará dentro del presente expediente un comprobante del envío para que posteriormente la parte interesada realice la diligencia respectiva ante la Imprenta Nacional, y deberá demostrar mediante documentos idóneo su publicación. Otros asuntos:

BOLETÍN JUDICIAL Nº 222 Pág 19

Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan Artículo 167 del Código Procesal Civil. Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de doce millones de colones exactos se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la s parte s demandada s, si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Máximo Antonio Mayora Crespo en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Por desconocer su domicilio actual, se ordena su notificación por medio de edicto. Notifíquese esta resolución a Efraín Castro Lara, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: Alajuela, Alajuela, El Coyol, costa oeste de Riteve. Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor MBARRIENTOSMO. Conforme lo requiere expresamente la parte actora y al tenor del artículo 157.4 del Código Procesal Civil, notifíquese la presente resolución, mediante edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, a: Máximo Antonio Mayora Crespo, pasaporte venezolano número 089471304 tercer adquiriente, para que se apersone a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Charrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra Efraín Castro Lara. Expediente N 21-004422-1202-CJ. Nota: Sin fecha límite de publicación.Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y ocho minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.1 vez. IN2021601950 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 17/11/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date17/11/2021

Page count20

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930