Boletin Judicial de Costa Rica del 1/11/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 56 BOLETÍN JUDICIAL Nº 210

Lunes 1º de noviembre del 2021

Lic. Brian Alonso Agero Chaves juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí Materia familia; hace saber a Raúl Valverde Lara, documento de identidad N 0108040044, soltero, vecino de dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 20-000325-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Mariángel Valverde Cordero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Raúl Valverde Lara y Yamileth María Cordero Mena, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por otro lado, visto el escrito de fecha 20
de agosto del 2021, presentado por el Lic. Willian Santamaría Monge, se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal, mismo que jura cumplir fielmente. Asimismo, se fijan sus honorarios en la suma de setenta y nueve mil cien colones, suma que incluye un 13% correspondiente al impuesto de valor agregado, confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que elabore la respectiva autorización de gastos a favor del Lic. Willian Santamaría Monge por la suma indicada. De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales Notificación que se tiene por realizada. Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión.
Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes se tiene por notificado al Lic. Willian Santamaría Monge, por señalo medio y por apersonado al presente asunto. Por lo tanto, se confiere traslado de la demanda por el plazo supra indicado en su condición de representante del señor Raúl Valverde Lara. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada sea Yamileth María Cordero Mena, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real por medio de la Oficina de Notificaciones Judiciales de Sarapiquí, según la dirección aportada por la parte promovente. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de
la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Raúl Valverde Lara y Yamileth María Cordero Mena; expediente Nº 20-0003251343-FA. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí Materia Familia, 06 de octubre del año 2021. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.Lic. Brian Alonso Agero Chaves, Juez Decisor.1 vez.O.C. Nº 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021596532 .

Edictos Matrimoniales Se hace saber que ante la Notaria Pública Gaudy Marín Campos, con oficina en Cartago; que han comparecido:
Michael Andrés Ruiz Mata, mayor, cédula 3-0506-0073, soltero, operario, vecino de Cartago, y la señorita Ericka Magdalena Granera Estrada, de nacionalidad nicaragense con cédula de residencia N 155829201216, mayor, administradora, soltera, vecina de Cartago, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 16 inciso cuatro, y el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaria.Cartago, 26 de octubre del dos mil veintiuno.Licda. Gaudy Marín Campos, Notaria Pública.1 vez. IN2021596549 .

Edictos en lo Penal Dentro del expediente N 19-000518-0990-PE 3, contra Gustavo Alonso Leiva Matamoros, por el delito de receptación, en perjuicio de Heiner Arias López, se dictó la resolución, por parte del Ministerio Público Fiscalía de Buenos Aires en donde se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 401897, el señor Sánchez Mora Alejandro Josué, cédula de identidad N 1-1561-0056, y se le comunica el contenido de la resolución. Se ordena devolución de evidencia, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al dueño registral el señor Sánchez Mora Alejandro Josué, cédula de identidad N 1-1561-0056, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 401897, el señor Sánchez Mora Alejandro Josué, cédula de identidad N 1-1561-0056. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales. Comuníquese.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Buenos Aires, al ser las catorce horas con cuarenta y dos minutos del trece de agosto del año dos mil veintiuno.Msc. Rebeca Moya Valverde, Fiscal Auxiliar.O.C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-AJ. IN2021595575 .
3 v. 3.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 1/11/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date01/11/2021

Page count56

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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