Boletin Judicial de Costa Rica del 18/3/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 26 BOLETÍN JUDICIAL Nº 53

Miércoles 18 de marzo del 2020

que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@
poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Prevención de Honorarios Curador Procesal: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones 50.000.00, más el impuesto del valor agregado IVA del 13 % seis mil quinientos colones exactos 6.500.00, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 200001250364-5 dentro del plazo de ocho días.
Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor William Alberto Cerdas Logan. Citación de dos testigos y de la parte actora: Se cita a dos testigos y a la parte actora; para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Publicación de Edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado William Alberto Cerdas Logan, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curadora Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O.
C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020445990 .
Licenciada Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, Materia Familia. Expediente N 19-000294-0687-FA, a Ericka Cristina Navarro Mora, por medio de la Licenciada Rosamira Cordero Méndez, cédula N 0906316809, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Sigifredo Gerardo Rodríguez Campos contra Ericka Cristina Navarro Mora, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Sigifredo Gerardo Rodríguez Campos, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ericka Cristina Navarro Mora representada por medio de art. 433 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito. Notifíquese esta resolución al demandado por de su curador y por medio de edicto publicado por una única vez. Expediente N 19-000294-0687-FA.Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020446235 .
MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia De Heredia, a Gerald Ricardo Núñez Peraza, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula de identidad 0701300875, de domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 19-002325- 0364-FA establecida por Evelyn Altamirano Hidalgo contra Ricardo Núñez Peraza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N 2020000471 que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del trece de marzo de dos mil veinte, Resultando: Considerando: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge estas diligencias y se autoriza para que el menor de edad Gerald Ricardo Peraza Altamiran Número de inscripción nacional 7-0336-0571 pueda salir del país al evento internacional a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá los días del 07 al 11 de abril del presente año, y de forma permanente cuando así lo requiera sin necesidad de permiso expreso de su padre Ricardo Núñez Peraza Número de inscripción nacional 07-0130- 0875 en cada vez que salga del país. La madre Evelyn Altamirano Hidalgo estará autorizada para que pueda diligenciar por sí sola la obtención del pasaporte y la autorización de las autoridades de Migración para la salida del menor de edad, además de cualquier otro trámite migratorio o consular en cualquier oficina nacional o extranjera para poder llevar poder judicial a cabo esas salidas del país. Si es solicitada, extiéndase la respectiva certificación.Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada por tratarse de un asunto donde está involucrada una persona menor de edad; los honorarios del curador procesal del demandado han sido ya depositados por la parte promovente. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.MSC.
Pablo Amador Villanueva, Juez.1 vez.O.C N 364-12-2020.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2020446236 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Luis Méndez Chan, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0202860985, hijo de Rafael

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 18/3/2020

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date18/03/2020

Page count28

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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