Boletin Judicial de Costa Rica del 13/3/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 13 de marzo del 2020
de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 190022370364-8 dentro del plazo de ocho días. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios de la demandada expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Jean Carlos Marin Padilla.
Citación de dos testigos y de la parte actora: se cita a dos testigos y a la parte actora; para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto artículos 4 y 869
del Código Procesal Civil. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado Jean Carlos Marín Padilla, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curadora procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente.
Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2020.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2020444909 .
MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alejandra Vanessa Mora Delgado, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0401780839, se le hace saber que en demanda autorización salida país, Expediente N 20000246-0364-FA, establecida por Rafael Ángel Soto Sosa contra Alejandra Vanessa Mora Delgado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y veintiséis minutos del trece de febrero de dos mil veinte. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Rafael Ángel Soto Sosa, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Rene Gerardo Soto Alvarado, Alejandra Vanessa Mora Delgado art. 433 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
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Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N 4775. Siendo que la Ley N 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. Art.
58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art. 36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Art. 34. Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 22953388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial.
Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Honorarios de Curador Procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial SIGAPJ, esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la Circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el Reglamento 41779 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios de la demandada expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Alejandra Vanessa Mora Delgado. Citación de dos testigos y de la parte actora: Se cita a dos testigos y a la parte actora; para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Publicación de Edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil.
El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 13/3/2020

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date13/03/2020

Page count40

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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